ORDEN EMC/145/2016, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo, y se hace pública la convocatoria para el año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23.3.2012), fija que el objetivo del mencionado impuesto es alimentar el Fondo para el fomento del turismo, creado con la finalidad de financiar políticas turísticas para la mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico.

El artículo 116 de la misma Ley establece, entre otras cosas, que esos recursos tienen que ir destinados al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad; a la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos; al desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo, así como al fomento, creación y mejora de los productos turísticos.

En este sentido, y en atención a una estrategia integral de calidad turística del destino, las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden introducen el parámetro de implicación de la Administración local en el compromiso de lucha contra la oferta ilegal de alojamiento dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Por otra parte, el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2012-2016, en su Programa 2, Desarrollo de destinos, considera fundamental, desde un punto de vista turístico, garantizar la calidad de los recursos y la disponibilidad de infraestructuras como apoyo a un desarrollo sostenible y competitivo referido a productos, experiencias y destinos turísticos.

Así mismo, también se propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación del producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía. En este sentido se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del sector turístico catalán un programa de subvenciones individuales para favorecer que los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

Vista la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2015

Dado que a las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo para el año 2016.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.500.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria IU1503D/760000100/6510 del presupuesto de la Dirección General de Turismo, desglosados de la siguiente manera:

2.600.000,00 euros para el año 2016; 1.950.000,00 euros para el año 2017, y 1.950.000,00 para el año 2018, de la mencionada partida o equivalente.

2.2 Dichos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la consejero/a del Departamento de Empresa y Conocimiento.

2.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 8 de julio de 2016 (incluido).

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 6 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 9 del anexo de la presente Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 3 de junio de 2016

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios de Cataluña.

En el caso de los consorcios locales, tendrán esta consideración cuando conste expresamente en sus estatutos su adscripción a un ente local.

2.2. Los beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los correspondientes acuerdos, el beneficiario decida que la operación se ejecute por una empresa pública dependiente. En este caso, el beneficiario lo deberá comunicar en el momento de la presentación de la solicitud. Una vez concedida la ayuda de cofinanciación y en el momento en que la persona beneficiaria formalice su relación con el ente ejecutor, esta tiene que enviar a la Dirección General de Turismo una copia autenticada del convenio de encargo de gestión. En relación con la certificación de los gastos asociados a la operación, tanto el beneficiario como el ente ejecutor deben regirse por lo que establecen las bases 14 y 23. No obstante, en este caso, la certificación de la correcta ejecución del proyecto tendrá que ir firmada por el ente beneficiario, de acuerdo con lo que dispone la base 14.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

  5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  8. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de...

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