ORDEN EMC/129/2019, de 28 de junio, por la que se establece el calendario de apertura en Cataluña de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2020 y 2021.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El artículo 36.2.c) de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 3.8.2017), determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es de ocho. Asimismo, añade que cada ayuntamiento tiene que designar dos festivos adicionales para su ámbito territorial municipal, que deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca la orden del departamento competente en materia de comercio.

El punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley 18/2017, mencionada, prevé que, mediante una orden del departamento competente en materia de comercio, escuchado el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, debe establecerse anualmente el calendario de los domingos y festivos que pueden abrir los establecimientos comerciales.

El punto 3 de la disposición adicional primera de la misma Ley 18/2017, permite a los ayuntamientos la posibilidad de sustituir fechas del citado calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general. De acuerdo con esta previsión, tal como ha venido sucediendo desde el año 1997, los artículos 2, 3 y 4 de la presente Orden regulan el ejercicio de la facultad para sustituir hasta dos fechas del calendario de festivos con apertura comercial autorizada con carácter general.

En relación con los dos festivos adicionales anuales que los ayuntamientos tienen que designar, con respecto a los años 2020 y 2021, el artículo 5 de la presente Orden establece el plazo máximo del que disponen los consistorios para presentar la comunicación preceptiva en la Dirección General de Comercio.

Por razones de seguridad jurídica el artículo 6 de la presente Orden prevé dos días festivos adicionales, que se añadirían al calendario general de 8 festivos, que serán de aplicación a los términos municipales de los ayuntamientos que no presenten la comunicación en los plazos establecidos.

Por los motivos expuestos, y de acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, antes mencionada; escuchado el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al...

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