ORDEN EMC/129/2016, de 10 de mayo, de implantación y supresión de varios estudios oficiales de grado en universidades públicas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Programación universitaria de Cataluña, aprobada por la Resolución de 15 de junio de 2015 para el curso académico 2015-2016, prevé la implantación y el reconocimiento de la implantación de los estudios oficiales de grado en las universidades públicas y privadas de Cataluña.

Dado que se han producido cambios sustanciales que afectan la naturaleza y los objetivos de varios estudios oficiales de grado, implantados en cursos académicos anteriores, se han verificado de nuevo estos estudios. En consecuencia, es necesario llevar a cabo la implantación de los nuevos estudios verificados, lo que conlleva la supresión de los estudios implantados, anteriormente.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, aplicable transitoriamente; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas; el Estatuto de la Universidad de Barcelona, ¿¿los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y la Universidad Pompeu Fabra, a propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe favorable del consejo social de las universidades públicas mencionadas y a propuesta del director general de universidades,

Ordeno:

Artículo 1

Se implantan varios estudios oficiales de grado, para el curso 2015-2016, en los centros correspondientes de las diferentes universidades públicas catalanas que se indican en el anexo de esta Orden y se informa de los estudios del grado universitario que habilitan para ejercicio de una profesión regulada.

Artículo 2

Se suprimen diversos estudios oficiales de grado de las diferentes universidades públicas catalanas que se indican en el anexo de esta Orden, implantados en cursos académicos anteriores.

Disposición adicional

Una vez establecido el carácter oficial de los títulos, el rector o la rectora de las diferentes universidades solicitará, a la persona titular del departamento competente en materia de...

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