ORDEN EDU/83/2020, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2020-2021.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

La Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, establece los Programas de Formación e Inserción, y la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, establece la estructura de los programas de formación e inserción (DOGC núm. 6727, de 14.10.2014).

El alumnado que no supera la educación secundaria obligatoria requiere de acciones específicas con el fin de preservar su derecho efectivo a la formación y a la inclusión, especialmente si se encuentra en situaciones de riesgo de exclusión, bien para no disponer de ocupación ni seguir ninguna formación, bien por presentar necesidades especiales de apoyoy adaptaciones educativas, o bien por otras circunstancias sociales o personales.

Los programas de formación e inserción, ofrecen a jóvenes poco cualificados una vía de segunda oportunidad que los permita re-introducirse en el sistema educativo y proseguir estudios de formación profesional, evitando el abandono temprano, y que al mismo tiempo los facilite el aprendizaje imprescindible para acceder al mercado de trabajo con más posibilidades de obtener una ocupación cualificada y duradera.

En este marco normativo, el Departamento de Educación, con el objetivo de facilitar la oferta de Programas de Formación e Inserción y poder atender las necesidades del colectivo jóvenes de 16 años a 21 años, que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, considera oportuno conceder subvenciones en centros educativos para el desarrollo de estos programas.

El Departamento de Educación publica anualmente la relación de centros educativos que ofrecen los programas de formación e inserción, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Orden, del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros educativos privados y a centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, autorizados por el Departamento de Educación para impartir Programas de Formación e Inserción (PFI), durante el curso 2020-2021.

Las referencias que contienen las bases reguladoras a los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, se entienden realizadas al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/157/2017, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos para el desarrollo de programas de formación e inserción y la Orden EDU/104/2019, de 16 de mayo, por la que modifica la Orden ENS/157/2017, de 14 de julio.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses,

Barcelona, 15 de junio de 2020

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos autorizados por el Departamento de Educación a impartirlos, durante el curso 2020-2021.

    La finalidad de estos programas es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

  2. Centros beneficiarios

    Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados y los centros educativos públicos que no sean titularidad de la Generalitat de Catalunya, autorizados por el Departamento de Educación a impartir Programas de Formación e Inserción durante el curso 2020-2021.

  3. Requisitos y condiciones de los centros educativos solicitantes

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de la subvención los centros solicitantes tienen que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

    1. Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente.

    3. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    4. Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    5. Las fundaciones y asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

    6. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

    7. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    9. Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran como anexo 2 en estas bases reguladoras, de acuerdo con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

    10. Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    11. Los centros educativos con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarles adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    12. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

    13. Los centros educativos que tengan 50 o más personas trabajadoras, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional.

    14. Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.

    15. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    16. En caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

    3.2 Los centros solicitantes tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

    3.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la correspondiente declaración...

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