ORDEN EDU/68/2020, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria. Estas entidades, al final del curso escolar, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios, y complementan la oferta formativa del Departamento de Educación.

La Escuela de Verano es una institución pedagógica catalana con una tradición centenaria. En el transcurso de su historia se ha adaptado a formas organizativas diversas, y hoy constituye una red presente en muchas comarcas de Cataluña y en las diferentes etapas educativas.

La Escuela de Verano ha contribuido a una mejora en la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la práctica profesional de los docentes. Ha dado a los docentes la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos y difundir los últimos avances pedagógicos y se ha constituido en un centro de relación y un núcleo capaz de potenciar y estimular la tarea de actualización y de formación del profesorado.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de las escuelas de verano, con el fin de facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

Por eso, y de conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital.

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Orden, del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las actividades formativas de las escuelas de verano en Cataluña, dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2020.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de mayo de 2020

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, para contribuir en los gastos ocasionados para la realización de las actividades formativas de las escuelas de verano en Cataluña para el año 2020.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones, y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como colegios profesionales, que hayan organizado actividades de formación permanente únicamente para el profesorado de ámbito no universitario durante los meses de julio y agosto y los dos primeros fines de semana de septiembre del año 2020, y que cumplan los requisitos de las bases 3 y 4.

Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.

-3 Requisitos y condiciones de las entidades solicitantes

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  1. Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que incluye, entre otros, la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  2. Estar legalmente constituidas y, si corresponde, inscritas en el registro correspondiente.

  3. Estar domiciliadas en Cataluña.

  4. Tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de ámbito no universitario.

  5. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  6. Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  7. En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

  8. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro tercero el Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  10. Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  11. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  12. Las empresas de plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  13. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

  14. Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta siguientes:

    .1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

    .2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

  15. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

  16. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

  17. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

    .3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

  18. Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

  19. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

  20. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

  21. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

  22. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR