ORDEN EDU/67/2020, de 26 de mayo, del procedimiento de implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad. La Generalidad debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, desarrolla este modelo educativo y reconoce las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de las zonas rurales.

También la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las Administraciones educativas deben tener en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionarle los sistemas organizativos necesarios para atender a las necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

La disposición adicional decimoquinta del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, establece y desarrolla las condiciones de centro único para las zonas escolares rurales y concreta aspectos organizativos.

A su vez, el Decreto 282/2006, de 4 de julio, de los requisitos de los centros del primer ciclo de la educación infantil, establece las modalidades de servicio educativo y los profesionales de atención a los niños.

La Orden ENS/273/2015, de 25 de agosto, por la que se establece el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales, posibilitó la implantación de estas enseñanzas en determinadas escuelas rurales únicas en el núcleo de población, a iniciativa de las entidades locales y con su colaboración. Este Plan experimental se compartió con la Tabla de Escuelas Rurales, con el Secretariado de la Escuela Rural y con los Movimientos de Renovación Pedagógica. Lograda con éxito esta experiencia procede consolidarla como un medio de colaboración con la administración local.

En municipios con baja densidad de población, con un número de niños de entre uno y tres años muy reducido, no resulta sostenible la creación de una guardería. Esta realidad conlleva la imposibilidad de escolarización de estos niños o su escolarización inicial en poblaciones cercanas, donde siguen escolarizados en enseñanzas posteriores. La consecuencia es la pérdida de alumnado en estas pequeñas poblaciones, contribuyendo al empobrecimiento de la vida comunitaria e incluso a la despoblación.

Para evitar los efectos negativos que se producen en poblaciones que no pueden mantener una oferta educativa en el primer ciclo de la educación infantil, se ha valorado la oportunidad de dotar a la escuela rural titularidad del Departamento de Educación de una organización específica favoreciendo que se puedan impartir, en algunos de estos centros, enseñanzas del primer ciclo de educación infantil.

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto y con la resolución del consejero de Educación de 25 de mayo de 2020, se considera indispensable para la protección del interés general la aprobación de esta orden.

A propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Ordeno:

Artículo 1

Establecer el procedimiento de implantación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales, en colaboración con las entidades locales, que consta en el anexo.

Artículo 2

Los ayuntamientos que participan en el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales disponen hasta la finalización del curso 2022-2023 para...

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