ORDEN EDU/28/2020, de 5 de marzo, de creación de un nuevo campo de aprendizaje del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

Los campos de aprendizaje son servicios educativos del Departamento de Educación que ofrecen al alumnado de los centros educativos no universitarios la posibilidad de desarrollar aspectos del currículum escolar que requieren un trabajo fuera del aula, en un medio singular de Cataluña, natural o cultural, de acuerdo con los contenidos de la educación ambiental.

La demanda y el buen nivel pedagógico de estos servicios hacen necesaria la creación de nuevos campos de aprendizaje que amplíen la oferta de conocimiento de lugares singulares que permitan trabajar objetivos y contenidos del currículum en un lugar específico, con unas instalaciones y unos recursos adecuados.

Así pues, visto el Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos del Departamento de Educación y Universidades, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea el campo de aprendizaje que se detalla en el anexo de esta Orden, con el emplazamiento que se menciona, con efectos desde el curso escolar 2019-2020.

Artículo 2

La Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital adoptará las medidas necesarias para poner en funcionamiento el nuevo servicio educativo.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen...

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