ORDEN EDU/186/2020, de 26 de octubre, por la que se crean los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, y se abre convocatoria pública para la concesión de los premios correspondientes al curso 2019-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece, en su artículo 2.1.g), la consecución de la excelencia como uno de los principios rectores del sistema educativo. Asimismo, el artículo 2.2.e) incluye entre los principios específicos del sistema educativo el estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor personal.

El Departamento de Educación, de acuerdo con estos principios y consciente del valor de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gestión orientados a la consecución de la excelencia, pretende distinguir, a través de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña, el especial aprovechamiento del alumnado que, gracias al esfuerzo, el rigor y la dedicación, han conseguido unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.

Mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, se crearon y regularon los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño;

Mediante la Orden EDU/201/2019, de 12 de noviembre, se crearon y regularon los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, y se abrió convocatoria pública para la concesión de los Premios correspondientes al curso 2018-2019. El desarrollo de esta primera convocatoria ha permitido identificar varias mejoras para futuras convocatorias.

Por ello, a propuesta del director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

  1. Crear y regular los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña para el reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado de las enseñanzas artísticas en los ámbitos siguientes:

    1. Música.

    2. Danza.

    3. Artes Plásticas y Diseño.

  2. Establecer las bases que tienen que regir las convocatorias:

    1. Para las enseñanzas artísticas profesionales en el ámbito de Música, que constan en el anexo I.

    2. Para las enseñanzas artísticas profesionales en el ámbito de Danza, que constan en el anexo II.

    3. Para las enseñanzas artísticas profesionales en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, que constan en el anexo III.

  3. Convocar los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música, de Danza y Artes Plásticas y Diseño de Cataluña para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso académico 2019-2020 de acuerdo con el anexo IV.

  4. Los centros educativos, una vez celebrada la última sesión ordinaria de evaluación, tienen que informar al alumnado que reúna los requisitos establecidos en esta Orden, la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña.

Artículo 2

Participantes

Puede optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña el alumnado que haya finalizado, en el curso de la convocatoria correspondiente, las enseñanzas artísticas profesionales, en centros públicos o privados debidamente autorizados de Cataluña, y que haya obtenido la calificación que se establece, para cada ámbito, en los anexos I, II y III.

Artículo 3

Premios

  1. Se pueden conceder:

    1. Tres premios en el ámbito de Música.

    2. Un premio en el ámbito de Danza.

    3. Siete premios en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño.

  2. Los premios se conceden anualmente.

  3. El alumnado que obtenga el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña recibirá del Departamento de Educación un certificado acreditativo de esta distinción.

  4. La obtención del Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña en los diferentes ámbitos se tiene que reflejar en el expediente académico del alumno o alumna y, en su caso, en el libro de calificaciones, mediante la diligencia correspondiente.

Artículo 4

Menciones de honor

Los tribunales pueden conceder menciones de honor, las cuales no comportan ninguna dotación económica.

Artículo 5

Convocatorias

  1. El Departamento de Educación convoca anualmente los premios, determina los criterios para obtenerlos y establece el procedimiento, los plazos y la forma de inscripción.

  2. La inscripción a los premios conlleva la autorización al Departamento de Educación para la grabación de las pruebas, así como la reserva del derecho de hacer difusión, divulgación y exposición de los trabajos premiados de la manera que crea más conveniente, mencionando siempre los autores o autoras legales de la obra o proyecto, excepto que en el procedimiento conste su oposición expresa.

  3. El tratamiento de los datos personales de que se dispongan como consecuencia de la participación en estos premios se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en todo aquello que no contradiga al Reglamento (UE) 2016/679, y lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 6

Criterios de elección de las personas candidatas

  1. La elección de las personas candidatas en el ámbito de Música y Danza se hará mediante una selección, y en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, se hará mediante la valoración del proyecto final (LOGSE) o proyecto integrado (LOE) de grado superior y de los méritos.

  2. La selección de las personas candidatas se desarrollará según se indica en el anexo I para el ámbito de Música, en el anexo II para el ámbito de Danza y en el anexo III para el ámbito de Artes Plásticas y Diseño.

  3. Si el tribunal lo considera puede convocar en el lugar y hora que determine:

  1. A las personas finalistas del ámbito de la Música y Danza para realizar una actuación ante el tribunal interpretando un programa de una duración mínima de 10 minutos y máxima de 15 minutos con un repertorio de libre elección; en caso de requerir acompañamiento, este será aportado por las personas aspirantes.

  2. A las personas finalistas del ámbito de las Artes Plásticas y Diseño para realizar una defensa oral del proyecto de una duración máxima de 5 minutos incluido el acompañamiento audiovisual si procede.

Artículo 7

Difusión y supervisión de la Orden

  1. Los equipos directivos de los centros tienen que difundir el contenido de esta Orden entre los miembros de la comunidad educativa.

  2. La Inspección de Educación tiene que velar por el cumplimiento de lo que establece esta Orden.

Artículo 8

Interpretación y aplicación

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y de Enseñanzas de Régimen Especial puede dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y la aplicación de lo que dispone esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EDU/201/2019, de 12 de noviembre, por la que se crean y se regulan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, y se abre convocatoria pública para la concesión de los Premios correspondientes al curso 2018-2019.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, según los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de octubre de 2020

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación

Anexo I

Bases de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música

  1. Número de premios

    Se pueden conceder tres premios, para el conjunto de las diferentes especialidades de grado profesional de Música, y no se podrá conceder más de un premio para la misma especialidad.

    Asimismo, se pueden conceder hasta tres menciones de honor si el tribunal así lo considera.

  2. Condiciones de acceso

    2.1 Hay que haber obtenido una nota media de los últimos dos cursos de las enseñanzas profesionales de Música igual o superior a 8,75.

    2.2 A estos efectos, la determinación de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas cursadas de quinto y de sexto curso redondeada en la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

  3. Inscripción y documentación

    3.1 Se podrá presentar la solicitud a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalidad (https://seu.gencat.cat/), mediante la petición genérica dirigida al Departamento de Educación...

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