ORDEN EDU/119/2020, de 8 de julio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir para el curso 2020-2021, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado. Todas las referencias que en esta Orden se hacen a los servicios territoriales y a su director o directora, en la ciudad de Barcelona, hay que entenderlas referidas al Consorcio de Educación y a su gerente.

Artículo 2

Calendario

2.1 El curso escolar 2020-2021 comprende el período que va desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.

2.2 En el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de artes plásticas y diseño, el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, el curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior y en el resto de las enseñanzas de régimen especial, salvo las escuelas oficiales de idiomas, las clases deben comenzar el día 14 de septiembre.

En los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño, las clases deben comenzar el día 21 de septiembre.

En las enseñanzas de centros y aulas de formación de adultos, las clases empezarán no más tarde del 21 de septiembre. En las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas las clases empezarán no más tarde del 28 de septiembre.

En todas las enseñanzas, la preparación del curso y la aprobación de horarios debe haberse efectuado en los días anteriores a la fecha de inicio de las clases.

2.3 Las actividades escolares finalizarán el día 22 de junio, salvo las de las enseñanzas de régimen especial y de formación profesional, que lo harán de acuerdo con su programación académica. En la educación secundaria obligatoria se programarán actividades con carácter obligatorio para todos los alumnos, por lo menos hasta el día 17 de junio.

2.4 Con la autorización previa del director o directora de los servicios territoriales, los centros podrán programar, para los alumnos que inician el segundo ciclo de educación infantil, un inicio de las clases gradual que, comenzando el día 14 de septiembre, no vaya más allá del 21 de septiembre y comporte un mínimo de 1,5 horas de permanencia seguida en el centro.

2.5 Los directores de los servicios territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, pueden autorizar el retraso de la fecha de comienzo de las clases en el centro, o en alguna etapa o régimen en particular. En todo caso, se velará para que el inicio del curso de estas enseñanzas no supere la fecha límite de 21 de septiembre, excepto por causas de fuerza mayor.

2.6 Los centros de formación profesional inicial que disponen de autorización para aplicar medidas flexibilizadoras de la oferta, recogidas en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación de la formación profesional inicial, deben ajustar las fechas de inicio y de finalización de las clases a lo que establecen las autorizaciones correspondientes. Asimismo, los directores de los servicios territoriales pueden autorizar calendarios específicos para las enseñanzas de régimen especial.

2.7 Las actividades de evaluación de los alumnos del segundo curso de bachillerato y del último curso de los ciclos formativos de grado superior, cada centro debe programarlas según las necesidades derivadas de su inscripción en el procedimiento de acceso a los estudios universitarios. Las actividades de evaluación ordinaria de los alumnos del último curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional deben programarse en cada centro de manera que el día 15 de junio hayan finalizado.

2.8 Las actividades de evaluación extraordinarias de la educación secundaria obligatoria se realizarán entre el 17 y el 22 de junio de 2021, después de la evaluación final ordinaria. Las actividades de evaluación extraordinarias del primer curso de bachillerato, de los ciclos formativos de enseñanzas deportivas y de artes plásticas y diseño y, cuando proceda, de los cursos de formación específicos de acceso a los ciclos formativos se realizarán entre el 2 y el 6 de...

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