ORDEN AAM/15/2013, de 14 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader en el marco del Eje 4 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, aprobadas por la Orden AAM/429/2012, de 21 de diciembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden AAM/429/2012, de 21 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader en el marco del Eje 4 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC núm. 5995, de 31.10.2011).

Asimismo, desde la publicación de la Orden AAM/429/2012 entre las entidades destinatarias de esta norma se han suscitado algunas cuestiones que conllevan la necesidad de modificar la redacción de algún apartado de las bases reguladoras para dotarla de mayor claridad.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 2.5 de la Orden AAM/429/2012, de 21 de diciembre, con la siguiente redacción:

La Dirección General de Desarrollo Rural podrá modificar este desglose en función de las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada grupo de acción local, en el marco de la cuantía total fijada establecida en el PDR para el eje 4 y en los convenios correspondientes.

Artículo 2

Se añade la letra l) al apartado 4.2 del anexo 1 de la Orden AAM/429/2012, de 21 de diciembre, con la siguiente redacción:

“l) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. “

Artículo 3

Se modifica el párrafo referido a los puntos máximos en la valoración y priorización de los proyectos de naturaleza productiva en el punto 6 del anexo 2 de la Orden AAM/429/2012, de 21 diciembre, relativo a los datos de ámbito territorial de actuación y criterios de valoración y priorización de proyectos del Grupo de acción local 6. Consorcio para el Desarrollo de El Baix Ebre y Montsià, que queda redactado de la siguiente forma:

Valoración y priorización de los proyectos:

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos):

”Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 370 puntos).

”1. Contribución al desarrollo...

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