ORDEN ECO/60/2015, de 26 de marzo, por la que se regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con el nombre de New Stone Bingo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la lotería denominada Binjocs, aprobado mediante el Decreto 97/2014, de 8 de julio, en el artículo 7 establece que esta lotería se pueda desarrollar a partir de una multiplicidad de variantes de juego, atendiendo a diferentes probabilidades y diferentes formatos de billete, entre otros.

La disposición final primera del mencionado Decreto 97/2014, de 8 de julio, faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas para regular, mediante las ordenes correspondientes, las especificaciones concretas para cada variante de esta lotería propuestas por el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Vista la Orden ECO/208/2014, de 10 de julio, por la que se regulan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado con la implementación de la variante New Stone Bingo de la lotería Binjocs, hacen aconsejable que la entrada en vigor de esta Orden se produzca el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final primera del mencionado Decreto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la variante de la lotería Binjocs comercializada con el nombre de New Stone Bingo.

Artículo 2

Características de los billetes

2.1 Cada billete está configurado por dieciocho casillas, dispuestas en forma de matriz de tres filas por seis columnas.

2.2 Todas las casillas tienen un número inscrito, en la franja del uno al nueve, ambos incluidos.

2.3 Dentro de un mismo billete puede haber números repetidos.

Artículo 3

Precio de los billetes

3.1 El precio de cada billete es de 0,50 euros o 1,00 euro.

3.2 Adicionalmente, según opte cada agente vendedor de esta lotería, pueden existir billetes de 0,10 euros y de 0,20 euros.

3.3 El precio de cada billete con opción a escoger series es de 1,00 euro. En función de las series que escoja el jugador, hasta un máximo de seis, el precio de la apuesta es de 2,00 euros (dos series), 3,00 euros (tres series), 4,00 euros (cuatro series), 5,00 euros (cinco series) y 6,00 euros (seis series).

Artículo 4

Participación en los sorteos

Para un mismo sorteo, los jugadores pueden adquirir hasta un máximo de seis series del mismo billete. Este billete es asignado por el sistema informático central de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 5

Características de los sorteos

5.1 Los jugadores solicitan, a través del terminal de juego o de los dispositivos previstos en la normativa vigente, la realización de un sorteo por parte del sistema informático central de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que se efectúa inmediatamente después de esta petición.

5.2 En cada sorteo se asigna al jugador un billete de las características indicadas en el artículo 2 de esta Orden, que el jugador visualiza tanto en formato numérico como en su representación gráfica.

5.3 Con este billete el...

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