ORDEN ECO/5/2015, de 13 de enero, por la que se regulan el alcance y el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para hacer el envío telemático, y se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

La disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, reguló la obligación de los notarios con destino a Cataluña de enviar por vía telemática, junto con la copia de las escrituras que autorizan, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras mencionadas, de conformidad con lo que dispone la legislación notarial.

El Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, estableció el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña. En desarrollo de esta norma se aprobó el Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, que determinaba el alcance y el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas. Posteriormente, las órdenes ECF/50/2007, de 23 de febrero, y ECF/139/2009, de 17 de marzo, actualizaron el contenido de esta declaración.

Resulta conveniente actualizar nuevamente la regulación del contenido y el alcance de esta declaración con el fin de incorporar las operaciones sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que no figuraban en las anteriores regulaciones de esta obligación de envío de información, y de adaptar el contenido de la declaración a la continua evolución de los desarrollos informáticos, que permiten obtener cada vez más información y de manera más segura.

Es necesario, también, profundizar en el proceso de modernización que la Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las personas contribuyentes. Es por ello que se quiere regular la presentación por vía telemática de las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones relativas a operaciones de donación y prever que, en caso de que la Administración tributaria disponga de la declaración informativa resumen de la escritura pública referente a la donación, la autoliquidación correspondiente se pueda presentar por vía telemática.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del alcance y del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública

1.1 La declaración informativa resumen de la escritura pública debe referirse a los hechos imponibles correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

1.2 La...

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