ORDEN ECO/392/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración del perito tercero en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El artículo 134 de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, prevé que la Administración puede establecer los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración del perito tercero efectuado en el procedimiento de tasación pericial contradictoria regulado por el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 161 y 162 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de despliegue de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en caso de que el órgano competente de la Administración observe algún defecto o vicio en el informe del perito tercero, pudiendo instar a enmendarlo en un plazo de quince días. Si el perito tercero no emite una valoración o no enmienda el informe en el plazo establecido, la Administración puede dejar sin efecto la designación del perito, que no devengará ningún honorario.

El apartado segundo del artículo mencionado prevé que mediante una orden del consejero del departamento competente en materia tributaria se determinarán los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración que pueda emitir al perito tercero, a fin de que se pueda considerar válido con relación al procedimiento de tasación pericial contradictoria.

En este contexto se hace aconsejable, por razones de seguridad jurídica, el establecimiento de los requisitos mínimos que debe contener el mencionado informe de valoración del perito tercero.

Es por eso que, como desarrollo del artículo 134 de la Ley 2/2004, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular los requisitos mínimos que tiene que contener el informe de valoración del perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias que se lleven a cabo en cumplimiento de lo que prevé el artículo 134 de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

1.2 Lo que dispone esta Orden es aplicable a las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre éstos, que determinen los valores que deben considerarse en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y...

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