ORDEN ECO/377/2015, de 17 de diciembre, por la que se da conformidad al cambio de emplazamiento de la Escuela de Ingeniería de Igualada, centro adscrito a la Universidad Politécnica de Cataluña y se implanta el máster universitario en ingeniería del cuero.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

Mediante el Real decreto 1212/1979, de 4 de abril, por el que se transforma la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial de Igualada en Escuela Universitaria no estatal de Ingeniería Técnica Industrial, adscrita a la Universidad Politécnica de Barcelona, ¿¿se adscribió la antes llamada Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Igualada, a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Posteriormente, se modificó la denominación de la Escuela, de acuerdo con la Orden IUE/305/2010, de 20 de mayo, por la que se da conformidad al cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Igualada, centro adscrito a la Universidad Politécnica de Cataluña, y se implanta un máster universitario, que pasa a denominarse Escuela de Ingeniería de Igualada.

La entidad titular de la Escuela es el Consorcio Escuela Técnica de Igualada (CETI), que se creó con el fin de asumir la titularidad y la gestión mediante la Resolución de 13 de junio de 2001, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2001, por el que se aprueban la constitución del Consorcio Escuela Técnica de Igualada (CETI) y sus Estatutos.

En fecha 31 de octubre de 2012, la Secretaría de Universidades e Investigación, el Ayuntamiento de Igualada, la Universidad Politécnica de Cataluña y el Consorcio Escuela Técnica de Igualada firmaron un convenio para el traslado de la Escuela de Ingeniería de Igualada.

La Programación universitaria de Cataluña, aprobada por la Resolución de 23 de abril de 2014 para el curso 2014-2015, prevé la implantación del máster universitario en ingeniería del cuero en la Escuela de Ingeniería de Igualada.

Dado que se han producido cambios sustanciales que afectan a la naturaleza y los objetivos de varios másters universitarios, implantados en cursos académicos anteriores, se han verificado de nuevo estos estudios. En consecuencia, es necesario llevar a cabo la implantación de los nuevos estudios verificados, lo que conlleva la supresión de los estudios implantados anteriormente.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real decreto 557/1991, de 12 de...

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