ORDEN ECO/375/2014, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 970 del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

La Generalitat tiene, de acuerdo con el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña, competencias para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los cuales tiene capacidad normativa.

La Ley 12/2014, del 10 de octubre, de creación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, crea tres nuevos impuestos ambientales con la finalidad de preservar el medio ambiente y de sufragar las externalidades negativas que generan dichas actividades.

Con respecto al impuesto que graba el impacto y el eventual daño en el medio ambiente derivado de la realización de la actividad de producción de energía eléctrica de origen nuclear efectuada en el territorio de Cataluña, se prevé que los ingresos recaudados se afecten a la financiación del plan especial de protección expresamente destinado a la prevención de los riesgos que puedan derivar de la actividad grabada.

Asimismo, el artículo 30 de la mencionada Ley obliga al sujeto pasivo, determinado en el artículo 24, a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso correspondiente durante los primeros dos meses del año siguiente a la finalización del periodo impositivo, si bien durante el periodo impositivo debe presentar pagos fraccionados en concepto de pago a cuenta, referidos a trimestres naturales, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural, en el lugar y la forma que establece el reglamento.

Los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo se deducirán de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación a presentar durante los primeros dos meses del año siguiente a la finalización del periodo impositivo.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 30 de la Ley mencionada, hay que aprobar a un modelo de autoliquidación y de pago fraccionado del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del modelo 970 de autoliquidación y de pago fraccionado del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

  1. Se aprueba el modelo de autoliquidación y de pago fraccionado número 970 que figura en el anexo de esta...

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