ORDEN ECO/326/2014, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El artículo 74 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que es competencia del consejero o consejera de Economía y Conocimiento la organización de la contabilidad pública.

La proximidad al final del ejercicio presupuestario del año 2014 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones, por otra parte, también es necesario establecer plazos para la presentación y tramitación de determinadas operaciones y documentos contables.

Considerando lo expuesto, a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio, y a propuesta de la Intervención General de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden serán de aplicación en la Administración de la Generalidad de Cataluña, los organismos autónomos administrativos, el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

Las nóminas de los haberes del mes de diciembre deben quedar cerradas y listas y los documentos de pago extendidos no más tarde del día 12 de diciembre de 2014. Los correspondientes servicios que gestionan las nóminas las deben remitir, con sus documentos contables, a las intervenciones delegadas antes del 18 de diciembre de 2014.

Una vez contabilizadas, las intervenciones delegadas realizarán la remisión a la Subdirección General del Tesoro antes del día 22 de diciembre de 2014.

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Los mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que deben realizarse durante el presente ejercicio se remitirán a la Subdirección General del Tesoro con la suficiente antelación para que puedan ser satisfechos a tiempo.

Las cantidades entregadas a justificar con este carácter que no se inviertan durante el ejercicio no se pueden acumular al ejercicio siguiente, y deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Generalidad.

3.2 La última justificación del ejercicio de los mandamientos de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 30 de diciembre de 2014, de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Conocimiento de 12 de diciembre de 2001, sobre mandamientos de pago a justificar.

Por todo lo expuesto, el documento ADOP (FM) correspondiente ha de ser en efectivo y a favor de la persona habilitada.

En el supuesto de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios los documentos ADOP (FM) correspondientes deben ser remitidos a la Intervención Delegada antes del 22 de diciembre.

Artículo 4

Expedición y tramitación de documentos contables

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio corriente.Los documentos contables del presupuesto de gastos de retención de créditos y autorización de gastos se pueden enviar a fiscalización previa a la Intervenciones Delegadas hasta el día 14 de noviembre como máximo.

Se exceptúan los destinados al pago de retribuciones al personal y los derivados de pagos a la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social; la sección de la deuda; los gastos afectados financiados, totalmente o parcial, con fondos finalistas de otras administraciones; gastos de expedientes de contratación que se encuentren en fase de licitación a la fecha de publicación de esta norma, gastos relacionados con modificaciones de crédito realizadas con posterioridad a la fecha límite mencionada.

Los expedientes de adquisición de compromiso de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables de compromiso de gasto, se pueden presentar a la Intervención Delegada como fecha límite el día 3 de diciembre, excepto los mismos gastos indicados en el apartado anterior.

Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago se pueden presentar a la Intervención Delegada hasta el 19 de diciembre como máximo. Este plazo también se aplicará en caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya la aprobación, el compromiso de gasto y el...

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