ORDEN ECO/3/2016, de 11 de enero, por la que se dejan de suministrar los impresos de autoliquidaciones gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se deroga el artículo 25 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña establece, en el artículo 25, la tasa de venta de los impresos de modelo de autoliquidación, de acuerdo con el artículo 2.3-5 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

No obstante, las modificaciones normativas de varios impuestos provocan la necesidad de modificar los modelos de autoliquidación, lo que comporta que los modelos impresos queden, a menudo, rápidamente obsoletos. Hace falta añadir a este hecho que la elaboración de los impresos de los modelos de autoliquidación supone un gasto innecesario para la Administración, teniendo en cuenta que todos los modelos pueden descargarse del sitio web e-tributs y, por lo tanto, se pueden obtener directamente y gratuitamente, sin necesidad de adquirir-los en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Sin embargo, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, correlativamente, la obligación de las administraciones públicas de dotarse de medios y sistemas electrónicos para que este derecho se pueda ejercer. En el marco de esta legislación y con la voluntad de consolidar el desarrollo de la Administración electrónica, la presentación telemática de las autoliquidaciones tributarias y la eficiencia económica y documental propiciada por esta modalidad de presentación, junto con el hecho destacado anteriormente a medida que el sistema informático permite la descarga de todos los impresos tributarios requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, deja de tener sentido la elaboración de los impresos mencionados para su venta posterior y el pago de una cuota por parte de los contribuyentes.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

A partir del 1 de febrero de 2016, todos los impresos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, cuya presentación electrónica no sea obligatoria, se...

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