ORDEN ECO/166/2012, de 18 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

Esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2013 y establece los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

Durante la elaboración de los presupuestos de los ejercicios 2011 y 2012, el Gobierno de la Generalidad ha tenido que adoptar medidas significativas orientadas a ajustar las cuentas de la Generalidad ante la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos de déficit fijados, vistos los desequilibrios de sus finanzas como consecuencia de la situación de recesión económica y de la fragilidad de los mercados financieros. Además, la elaboración de los presupuestos para el año 2012 se realizó en el marco de una gran incertidumbre en relación con la disponibilidad de las variables macroeconómicas y las previsiones económicas y financieras necesarias para definir el volumen de ingresos del presupuesto motivado por el proceso electoral del conjunto del Estado del otoño del año 2012. Este hecho ha comportado tener que efectuar un nuevo ajuste en medio de la ejecución presupuestaria de este ejercicio para adaptarlo al nuevo límite de gasto que resulta de los presupuestos generales del Estado y del nuevo escenario de reducción del déficit.

En la elaboración de los presupuestos para el año 2013, por una parte se da continuidad a las medidas de austeridad adoptadas en el ejercicio 2012, ya sea mediante medidas de contención del gasto, medidas relacionadas en materia de personal o de reorganización y de adelgazamiento del sector público y, de otra, se prioriza el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la recientemente aprobada Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

En este contexto, el Gobierno de la Generalidad continúa teniendo como propósito fundamental orientar sus políticas públicas en el sentido de priorizar el gasto social, la creación del empleo, la reactivación económica y la reducción de la tasa de paro. Y, a su vez, quiere hacerlo preservando los principios de credibilidad, responsabilidad y de transparencia que han presidido la elaboración de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores.

Es por ello que la gran dificultad que presenta la elaboración de los presupuestos para el año 2013 es precisamente la de hacer compatible, a corto plazo, el impulso por reactivar la economía catalana y la recuperación económica con la necesidad de continuar el proceso de consolidación fiscal iniciado anteriormente para dar cumplimiento a los requerimientos europeos, y, por lo tanto, estatales.

En consecuencia, alcanzar este doble objetivo requiere una tarea necesaria y esmerada de priorizar los proyectos y las actuaciones que se deben financiar con cargo a los presupuestos, para garantizar, con unos recursos más escasos, que el resultado sea el que contribuya en mayor medida a la recuperación de la economía y al mantenimiento de los servicios y las prestaciones sociales que constituyen el grueso de las competencias de la Generalidad, y que caracterizan nuestro estado del bienestar.

De acuerdo con las facultades conferidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, se aprueban las normas siguientes, a las cuales se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013.

Por todo ello,

Ordeno:

Sección 1 Artículo 1

Criterios de programación y presupuestación

Artículo 1

Criterios generales

1.1 Los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público, y revisarán, en su caso, la programación de los compromisos adquiridos, con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual a medio plazo.

1.2 La asignación de los recursos disponibles se hará de acuerdo con las prioridades siguientes:

  1. Impulsar la reactivación económica como elemento central de la acción de Gobierno, a través del impulso de la competitividad, la productividad y el crecimiento.

  2. Paliar las consecuencias sociales que la crisis económica provoca sobre el desempleo.

  3. Garantizar la sostenibilidad del estado del bienestar, la cohesión social y el equilibrio territorial.

Sección 2 Artículos 2 a 5

Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2013

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el año 2013 deben incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

  1. La Administración de la Generalidad, en la cual se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

  2. El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

  3. Las entidades autónomas de carácter administrativo.

  4. Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

  5. Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

  6. Las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.

  7. Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y las entidades asimiladas.

  8. Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2.2 Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos...

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