ORDEN EMO/123/2011, de 15 de junio, por la que se determina el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Empleo de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/123/2011, de 15 de junio, por la que se determina el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña.

La situación de crisis económica ha evidenciado que la lucha contra el desempleo debe articularse, entre otras soluciones, a partir de un nuevo paradigma en la manera de entender el contrato de trabajo, la organización del trabajo, la gestión de las personas en el seno de las organizaciones y el papel de las administraciones públicas encargadas del diseño y gestión de las políticas de empleo.

Con el objetivo de reducir el desempleo e incrementar la productividad de la economía española, la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE núm. 227, de 18.9.2010), contempló, entre otras, algunas medidas para mejorar los mecanismos de intermediación laboral.

Una de estas medidas fue la regulación de las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro, cuyo régimen de autorización se articuló a través del Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE núm. 318, de 31.12.2010).

Con la entrada de las agencias de colocación con ánimo de lucro, se produce un proceso de convergencia con la normativa internacional, se equipara el ordenamiento jurídico español a las regulaciones de buena parte de los países miembros de la UE y se normaliza jurídicamente a toda una serie de agentes que ya operaban en el mercado de la intermediación a través de diferentes mecanismos.

Respecto a la actuación de las agencias de colocación en Cataluña, el Real decreto 1796/2010 establece que las agencias de colocación que operan exclusivamente en el ámbito autonómico puedan ser autorizadas en este ámbito, aunque con esta autorización se pueda operar posteriormente en todo el territorio estatal.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), la gestión de la intermediación laboral y las políticas activas de empleo corresponde a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Asimismo, y de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), en Cataluña, este es el organismo que tiene encomendada la gestión de la intermediación laboral en relación...

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