ORDEN ENS/329/2012, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, y se abre la convocatoria pública para el curso 2012-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en el artículo 30 los Programas de Cualificación Profesional Inicial dirigidos al alumnado que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 60 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

Por otra parte, el Decreto 140/2009, de 8 de septiembre, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PQPI).

En este marco normativo, el Departamento de Enseñanza, con el objetivo de facilitar la oferta de Programas de Cualificación Profesional Inicial para poder atender las necesidades del colectivo de jóvenes de 16 años a 25 años que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, considera oportuno conceder subvenciones en centros educativos y establecimientos para el desarrollo de estos programas.

Vista la Resolución ENS/2167/2012, de 11 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de autorización en los establecimientos para impartir los programas de cualificación profesional inicial correspondientes al curso escolar 2012-2013 (DOGC núm. 6239, de 24.10.2012);

De acuerdo con la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012) y la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094 de 23.3.2012);

En relación con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto;

Visto lo que dispone la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010);

En aplicación del Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia española de Ocupación 2012-2014 (BOE núm. 279, de 19.11.2011) y de la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 233, de 27.9.2012);

Por todo ello, de conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial, que constan en el anexo 1.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al curso 2012-2013, que se rige por las bases que se publican en el anexo 1.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial el curso 2012-2013, que estén inscritos en el Registro de Centros y Entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los requisitos que prevén las bases.

Artículo 4

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán suscritas por el titular o responsable del centro educativo o el establecimiento, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar en la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 9 de noviembre de 2012.

Artículo 5

Crédito

5.1 Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 5.000.0000,00 de euros, de los cuales 1.500.000,00 euros son a cargo de la partida presupuestaria D/470000100/4210/0000, 1.500.000,00 euros son a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/4210/0000, 1.400.000,00 euros son a cargo de la partida presupuestaria D/460000100/4210/0000 y 600.000,00 euros son a cargo de la partida presupuestaria D/481000100/4210/0000 del centro gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012.

5.2 Estos importes se pueden redistribuir en caso de que no haya bastantes solicitudes seleccionadas de una u otra tipología de centros educativos o establecimientos.

5.3 El gasto derivado de la modificación autorizada en el apartado 1 de este Acuerdo está condicionado al ingreso efectivo por parte del Ministerio de Ocupación y Seguridad Social, en relación con la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012.

5.4 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, y/o si se produce la efectiva transferencia de créditos, se pueden otorgar nuevas subvenciones a los centros o establecimientos que cumplan los requisitos para obtenerlas, que no la obtuvieron, y que basándose en los criterios de valoración de la concurrencia competitiva, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de las acciones subvencionadas.

Artículo 6

Módulos y perfiles subvencionables de los Programas de Cualificación Profesional Inicial

6.1 Son subvencionables los módulos obligatorios (módulos A y módulos B) de cada perfil profesional de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que constan en el anexo 2 de esta Orden.

6.2 A los efectos de esta convocatoria, la autorización para impartir los perfiles experimentales que constan en la Resolución ENS/102/2011, de 4 de enero, equivale a la autorización para impartir los perfiles profesionales subvencionables detallados en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables y su acreditación se regulan en las bases reguladoras 12 y 13 que aprueba esta Orden.

Artículo 8

Resolución

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resuelve por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se notificará a los centros educativos y establecimientos solicitantes y se hace pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y de los de los servicios territoriales correspondientes y, en su caso, del Consorcio de Educación de Barcelona, así como en la página web del Departamento de Enseñanza, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se pueden interponer, y del plazo para interponerlos.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican también en el DOGC.

La Resolución indicará los recursos que se podrán interponer, el órgano delante del cual se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

Artículo 9

Justificación

Los centros educativos y establecimientos beneficiarios tienen que justificar delante de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, no más tarde del 7 de octubre de 2013, la subvención recibida, de acuerdo con la base reguladora 13 que aprueba esta Orden. A estos efectos, se tiene que justificar que se han realizado las actuaciones de acuerdo con la base reguladora 5, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuales se ha concedido.

Artículo 10

Plazos de ejecución de las acciones

10.1 Para esta convocatoria los programas deben iniciarse durante el periodo comprendido entre el 17 de septiembre y el 21 de diciembre de 2012 y deben finalizar como máximo el 31 de julio de 2013, incluidas las prácticas profesionales en centros de trabajo. En los casos en que los programas se hayan iniciado antes del otorgamiento de la subvención, los beneficiarios deberán justificar adecuadamente, y en los términos establecidos en las bases el cumplimiento de los requisitos y la realización de los programas desde la fecha de inicio, así como también el destino de los gastos con carácter subvencionable efectuados desde el inicio del programa.

10.2 Los centros educativos y los establecimientos pueden iniciar el curso en el momento en que alcancen los 12 alumnos, excepto cuando los programas se dirijan a alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades, que pueden iniciarlo con 6 alumnos.

Artículo 11

Consorcio de Educación de Barcelona

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se tiene que entender realizada al Consorcio de Educación de...

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