ORDEN ECO/326/2011, de 7 de noviembre, de los libros registro y el deber de información estadística y contable y de negocio de los mediadores de seguros y reaseguros privados.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/326/2011, de 7 de noviembre, de los libros registro y el deber de información estadística y contable y de negocio de los mediadores de seguros y reaseguros privados.

El artículo 126 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador, de acuerdo con los principios, las reglas y estándares mínimos que fijen las bases estatales. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.

La Ley estatal 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, establece en su disposición final primera su carácter básico. El artículo 47 fija, además, la delimitación competencial de las comunidades autónomas en el ámbito de la mediación en seguros y reaseguros privados. El artículo 49 establece que las comunidades autónomas facilitarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con periodicidad anual, la información estadística y contable que los corredores de seguros y reaseguros están obligados a remitir al órgano de control correspondiente.

El Decreto 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados, faculta al consejero de Economía y Conocimiento para dictar disposiciones que complementen la regulación.

El Real decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadística-contable y del negocio, y de competencia profesional establece, en su disposición final primera, los artículos que tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros privados.

La consolidación en la realidad del sector de la mediación de seguros y reaseguros privados de los nuevos conceptos y figuras que incorporó la Ley 26/2006, de 17 de julio, han puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar los requerimientos de información a los que están obligados los corredores de seguros y reaseguros, así como la de incrementar los datos relativos a la actividad de los agentes de seguros vinculados y sobre los operadores de bancaseguros vinculados tanto para...

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