ORDEN AAM/224/2012, de 24 de julio, de regulación de la formación y el procedimiento para la acreditación y la formación continua del personal técnico de las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, dispone que los estados miembros instauren un sistema de asesoramiento para garantizar que se incorporen correctamente a su actividad empresarial los requisitos legales de gestión (anexo II del mencionado Reglamento) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (anexo III del mencionado Reglamento).

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, incorpora a los ámbitos del asesoramiento establecidos por el Reglamento (CE) 73/2009 los aspectos normativos referentes a la seguridad laboral fundamentados en la legislación comunitaria.

El Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, ofrece al empresariado agrario el apoyo técnico necesario para adoptar nuevas formas y técnicas de trabajo que incorporen los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria y al mismo tiempo instaura un sistema orientado a la incorporación de herramientas de gestión económica para que las empresas agrarias, con una producción de alta calidad, orienten su actividad económica de una forma competitiva a satisfacer las necesidades del mercado.

El artículo 6.1.c) del mencionado Decreto 9/2012, de 17 de enero, establece que el departamento competente en materia de agricultura y alimentación debe establecer las condiciones en las que debe estar acreditado y debe realizar la formación continua del personal técnico contratado por las entidades de asesoramiento con el fin de garantizar que dispone de los conocimientos necesarios para llevar a cabo eficazmente la tarea de asesoramiento.

Consecuentemente, valorada la necesidad de establecer y regular la formación y el procedimiento para la acreditación y la formación continua del personal técnico asesor en el marco del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Mediante esta Orden se establece y se regula la formación y el procedimiento para la acreditación y la formación continua de las personas interesadas en ejercer de personal técnico asesor de una entidad inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, con el fin de garantizar que disponen de los conocimientos básicos necesarios para llevar a cabo eficazmente la tarea de asesoramiento.

A efectos de esta Orden, se considera personal técnico asesor a aquellos/as profesionales con vinculación contractual con una entidad inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y que dispone de titulación universitaria en el área o las áreas de conocimiento que determina el artículo 3 del Decreto...

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