ORDEN ECF/300/2002, de 18 de abril, de contabilidad de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/300/2002, de 18 de abril, de contabilidad de la Generalidad de Cataluña.

El Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña establece el régimen jurídico básico de la contabilidad pública de la Generalidad.

Desde el Decreto 249/1980, de 25 de noviembre, que somete la Administración general de la Generalidad al régimen de contabilidad pública y da diversas normas a este respecto, diversas órdenes han regulado parcialmente los procedimientos contables de esta contabilidad.

La Orden de 16 de julio de 1996 del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se aprueba el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña, da un marco normativo nuevo que se desarrolla en diversas resoluciones posteriores aprobando planes especiales para diferentes entidades.

La experiencia acumulada hace necesaria una regulación más esmerada que permita racionalizar y mejorar los procesos, los documentos, los libros, las cuentas y la aplicación concreta de los principios contables. Así mismo, a causa de la implantación del nuevo sistema informático de información económico-financiero (GECAT) se ha procedido a la modificación y mejora de estos.

Por todo lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias que, en lo que concierne a la organización de la contabilidad pública, me confiere el artículo 74 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y a propuesta de la Intervención General,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Principios generales de la contabilidad pública

Artículo 1

Objeto de la orden y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente Orden es la regulación del régimen jurídico de la contabilidad de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Las disposiciones establecidas en esta Orden son obligatorias para los siguientes sujetos contables:

a) Administración central de la Generalidad.

b) Entidades autónomas de carácter administrativo.

c) Servicio Catalán de la Salud, entidades gestoras de la Seguridad Social y organismos que dependan de ellos.

Artículo 2

Responsable de la contabilidad

La Intervención General de la Generalidad de Cataluña es el centro directivo de la contabilidad pública. Para su realización, puede ejercer esta función mediante su estructura organizativa.

Artículo 3

Actos y operaciones a contabilizar

Todos los actos y las operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil con repercusión financiera, patrimonial o económica en general, tienen que tener su reflejo en la contabilidad pública de la Generalidad.

Artículo 4

Finalidades de la contabilidad

La contabilidad tiene que ser organizada de manera que se cumplan las siguientes finalidades:

a) Finalidades de gestión:

a.1) Suministrar la información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones.

a.2) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución de los presupuestos y poner de manifiesto el resultado presupuestario.

a.3) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y la situación de la tesorería.

a.4) Establecer el balance de situación, poniendo de manifiesto la composición y la situación del patrimonio, así como sus variaciones.

a.5) Determinar el resultado desde un punto de vista económico-patrimonial.

a.6) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los terceros que se relacionen con la Generalidad.

a.7) Facilitar la información necesaria para la determinación del coste y el rendimiento de los servicios públicos.

b) Finalidades de control

b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Generalidad.

b.2) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de eficacia y de economía.

c) Finalidades de análisis y divulgación

c.1) Facilitar los datos que sean necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público y las de la contabilidad nacional.

c.2) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada.

c.3) Suministrar información útil para otros destinatarios.

Artículo 5

Ejercicio contable

El ejercicio contable tiene que coincidir con el año natural.

Artículo 6

Envío de datos contables a la Intervención General

De acuerdo con la normativa que sea de aplicación, las diversas entidades deben enviar sus datos contables a la Intervención General con la periodicidad que se determine.

Artículo 7

Conservación de la información contable

7.1 Los diferentes servicios de gestión económica y las oficinas contables conservarán durante seis años, contados a partir de su remisión a la Sindicatura de Cuentas por parte de la Intervención General, los documentos, registros, libros de contabilidad y los estados y cuentas parciales establecidas en esta Orden.

7.2 El periodo de custodia mencionado no exime de una custodia superior si otra normativa sectorial así lo establece.

Artículo 8

Utilización de los medios informáticos

8.1 La utilización de medios informáticos tiene que ser prioritaria en todas las operaciones contables reguladas en la presente Orden, salvaguardando la concordancia, exactitud, automatismo y seguridad de la información de las mismas en los diferentes documentos, libros, estados y cuentas.

8.2 El uso de medios informáticos debe tener por finalidad agilizar y mejorar los trámites del sistema de contabilidad, respetando sus normas reguladoras. Su dirección y validación corresponde a la Intervención General, como garante de la información contable.

Capítulo 2 Artículos 9 a 12

Normas contables de carácter general

Artículo 9

Normas y principios

La contabilización de los actos y de las operaciones mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden tiene que realizarse de acuerdo con el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad (de ahora en adelante Plan de contabilidad), los planes especiales que lo desarrollen y la normativa que la Intervención General dicte para su aplicación.

Artículo 10

Tipo de operaciones a contabilizar

Las operaciones a contabilizar incluyen las operaciones de ejecución de los presupuestos, las operaciones que resultan o que se relacionan con ellas y aquellas operaciones independientes del mismo con repercusión financiera, patrimonial o económica.

Por lo tanto, entre otros tienen que contabilizarse las siguientes operaciones:

a) Las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos del ejercicio corriente y de los saldos de los presupuestos cerrados.

b) Las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y de los saldos de los presupuestos cerrados.

c) Todas las operaciones que justifiquen actividades o hechos económicos que tienen una naturaleza auxiliar del presupuesto, o que se originan con independencia del mismo, o bien que necesitan una contabilización provisional hasta su aplicación definitiva (operaciones no presupuestarias).

d) Las operaciones de constitución y cancelación de depósitos, ya sean en efectivo o en valores que tengan que registrarse en la Caja general de depósitos o en las cajas territoriales de depósitos.

e) Los compromisos de gasto que se adquieren con cargo a los futuros presupuestos.

f) Todos los derechos reconocidos con imputación a futuros ejercicios.

g) Las operaciones de bonificaciones y exenciones de exacciones de naturaleza tributaria (gastos fiscales).

h) Las operaciones relativas a la deuda de la Generalidad.

i) Otras operaciones con repercusión financiera, económica o patrimonial.

Artículo 11

Secuencia contable

11.1 La organización del sistema de contabilidad de la Generalidad comporta una secuencia contable para registrar los actos, expedientes o acuerdos objeto de contabilización. Esta secuencia es: documentos, libros, cuentas o estados parciales y la Cuenta General.

11.2 Todo hecho susceptible de causar el nacimiento, la modificación o la extinción de derechos, ingresos, obligaciones o gastos debe tener el apoyo del correspondiente documento justificativo que ponga de manifiesto su realización.

11.3 En la medida en que los medios informáticos lo hagan posible, los elementos de la secuencia contable tienen que ser sustituidos por estos si se cumple lo establecido por el artículo 8 de la presente Orden. Asimismo, en la misma medida, el documento justificativo tiene que sustituir el documento contable correspondiente.

Artículo 12

Integración de los datos contables

12.1 La organización del sistema de contabilidad de la Generalidad de Cataluña es un sistema integrado que, con el apoyo de medios informáticos, tiene que proporcionar la información necesaria para la formación y la rendición de la Cuenta General por parte de la Intervención...

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