ORDEN ENS/222/2014, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos no universitarios, realizadas durante el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, hace referencia a lo largo de su articulado del sistema público de ayudas con objetivos tan diversos como son compensar las desigualdades económicas y sociales, procurar la participación de las familias en el proceso educativo y promover la realización de actividades complementarias y extraescolares, más allá del horario lectivo.

Esta Ley prevé el fomento por parte del Gobierno de la representación institucional de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado, cuyas actividades inciden en la mejora de la calidad educativa y fomentan los mecanismos de participación de los progenitores dentro de la comunidad educativa.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos no universitarios, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado, realizadas durante el año 2013, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 25.686,77 euros que se financiarán con cargo a la aplicación EN07 D/480000100/4250/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2014.

Este gasto está financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4

Las entidades interesadas pueden presentar sus solicitudes y la documentación correspondiente desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 22 de septiembre de 2014.

Artículo 5

Cuando las bases contengan referencias genéricas a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, se entenderán realizadas en el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de julio de 2014

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es apoyar la realización de actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos no universitarios, con el fin de facilitar y potenciar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

1.2 Las actividades financiadas son las realizadas durante el año 2013.

1.3 No son objeto de esta convocatoria las actividades siguientes:

  1. Aquellas que implican la participación del alumnado.

  2. Las ya subvencionadas por otra convocatoria de este Departamento o de otro ente público.

    1.4 Se valorarán un máximo de cinco actividades y se subvencionará un máximo del 60% de su coste global. Esta subvención máxima no podrá exceder de 13.000,00 euros por entidad, a menos que revisadas todas las solicitudes no se ejecutara la totalidad del crédito.

    -2 Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios

    2.1 Pueden solicitar estas subvenciones las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado, tanto de enseñanzas de régimen general como de régimen especial.

    2.2 Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de...

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