ORDEN CLT/49/2015, de 24 de febrero, del Premio LSC de Fomento de la Lengua de Signos Catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 50.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece como principio rector de las políticas públicas la garantía del uso de la lengua de signos catalana e insta a los poderes públicos a protegerla. Este precepto ha sido desarrollado por la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. El artículo 8.1 de la citada Ley dispone que la Administración de la Generalidad debe difundir la existencia de la lengua de signos catalana.

El objeto de esta Orden es crear el Premio LSC de Fomento de la Lengua de Signos Catalana, con tres categorías y de carácter bienal, para reconocer y galardonar a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por la defensa, la proyección y la promoción de la lengua de signos catalana. Este reglamento contiene las bases reguladoras del Premio. El jurado está formado por representantes de la Administración de la Generalidad, del Institut d’Estudis Catalans y de los colectivos de personas sordas y sordociegas. Los miembros del jurado pueden proponer candidaturas y corresponde al jurado deliberar sobre estas para proponer a las personas, las entidades o los proyectos galardonados.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura atribuyen al citado Departamento la competencia sobre promoción cultural y sobre política lingüística en relación con la lengua de signos catalana.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12. d de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

ORDENO:

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es crear el Premio LSC de Fomento de la Lengua de Signos Catalana.

  2. El Premio tiene la finalidad de reconocer y galardonar a personas, entidades o iniciativas que se hayan distinguido por el fomento o la defensa de la lengua de signos catalana.

Artículo 2

Categorías

El Premio LSC de Fomento de la Lengua de Signos Catalana se otorga en tres categorías:

  1. A una persona signante en lengua de signos catalana, por su trayectoria en el fomento de la lengua de...

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