ORDEN CLT/359/2014, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden CLT/59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística establece en el artículo 1 como uno de sus objetivos principales amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos. El artículo 6 de la misma Ley establece que la lengua catalana es un patrimonio que Cataluña comparte con otros territorios con los que constituye una misma comunidad lingüística.

De conformidad con ello y para favorecer la participación de entidades de la sociedad civil en el fomento de la lengua catalana, la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció, en el artículo 1, una deducción a aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que tengan como objetivo el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades elaborado por el Departamento de Cultura. Posteriormente, la deducción mencionada se ha previsto en el artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, modificado por el artículo 32 de la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. En despliegue de los preceptos mencionados se dictó la Orden CLT/82/2002, de 15 de marzo, sobre el Censo de entidades que tienen como objetivo el fomento de la lengua catalana, que fue sustituida por la Orden CLT/59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana.

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden CLT/59/2012, de 22 de febrero, para establecer que las solicitudes de inclusión en el Censo se pueden presentar por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual de Trámites y que las notificaciones de los actos administrativos asociados a este procedimiento se pueden realizar por vía telemática si la persona interesada da el consentimiento. Asimismo se añade que se puede excluir una entidad del Censo, además de las causas específicas ya previstas en la Orden, también cuando esta exclusión se derive de la normativa aplicable a la entidad.

De acuerdo con el artículo 3.8 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Cultura la promoción y fomento de la lengua catalana.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12.d de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización...

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