ORDEN EMO/80/2011, de 27 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/80/2011, de 27 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2012.

Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
  1. Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2012 las siguientes:

    6 de enero (Reyes).

    6 de abril (Viernes Santo).

    9 de abril (lunes de Pascua Florida).

    1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

    15 de agosto (la Asunción).

    11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).

    12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

    1 de noviembre (Todos los Santos).

    6 de diciembre (Día de la Constitución).

    8 de diciembre (la Inmaculada).

    25 de diciembre (Navidad).

    26 de diciembre (San Esteban).

  2. Considerando que el 17 de junio, fiesta de Aran, coincide en domingo, no procede aplicar del Decreto 146/1998, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran.

Artículo 2

Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 3.1.1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

Barcelona, 27 de abril de 2011

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

(11.117.068)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR