ORDEN BSF/44/2015, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no sólo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes, sino que la actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en su artículo 76 prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios sociales; juventud; personas mayores; familias; infancia y adolescencia; inmigración y apoyo a la migración catalana; actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado, y políticas de gays, lesbianas y transexuales.

La Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, establece las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género, en los ámbitos tanto públicos como privados, sobre las cuales la Generalidad de Cataluña tiene competencia.

La Orden BSF/25/2015, de 4 de febrero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria del procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades, establece la obligación del uso de los medios electrónicos en este procedimiento.

La presente Orden contiene todas las bases, generales y específicas, de las diferentes líneas del Departamento de Bienestar Social y Familia dirigidas a las entidades de servicios sociales y de otros en materia de familia; lucha contra los maltratos y contra la violencia machista y familiar; promoción de las personas mayores activas; infancia y adolescencia; inmigración; actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado; juventud, e igualdad y no discriminación de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales. Se mantiene, por lo tanto, la separación entre las bases generales y específicas, de vigencia indefinida, por un lado, y las convocatorias anuales correspondientes, por el otro.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, y las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada línea, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementará el margen de seguridad jurídica y permitirá una planificación anticipada por parte de las entidades beneficiarias.

La convocatoria ordinaria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las acciones subvencionables, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, así como las especificidades de cada línea de subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos por las diferentes unidades que tramitan subvenciones dentro del ámbito competencial del Departamento de Bienestar Social y Familia.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales que figuran en el anexo 1 y las bases específicas que figuran en los anexos 2 y 3.

Considerando lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada línea que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales, aplicables a todos los programas y subvenciones.
Anexo 2 Subvenciones a entidades para actividades y proyectos.

A Programas de prevención y no discriminación. Programas de promoción de las personas mayores activas.

A.1 Programas de lucha contra la violencia machista y violencia familiar.

A.2 Programas de promoción de las personas mayores activas.

A.3 Programas para garantizar los derechos a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales.

B Programas de atención social y educativa dirigidos a niños y a adolescentes en situación de riesgo social.

B.1 Programas preventivos de intervención socioeducativa diaria que se lleven a cabo en el marco de los centros recreativos.

B.2 Programas de lucha contra los maltratos a niños y a adolescentes.

C Programas y actuaciones de apoyo a jóvenes tutelados y ex tutelados.

C.1 Programas de apoyo a la vivienda y de acompañamiento en viviendas para jóvenes, apoyo educativo, psicológico, jurídico y sociolaboral.

C.2 Programas diurnos preventivos para jóvenes que se encuentran en situación de riesgo, dirigidos a la integración social y a la normalización en la vida de la comunidad.

D Programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas, solicitantes de asilo y refugiadas, y catalanas retornadas.

D.1 Programas de acogida - Programas de información y formación sobre el entorno social y laboral.

D.2 Programas de acogida - Programas de acogida y de inclusión residencial para personas en situación de vulnerabilidad social.

D.3 Programas de promoción de igualdad de oportunidades - Programas de formación para la inserción laboral y mejora de la capacidad individual.

D.4 Programas de integración - Programas de fomento de la participación en actividades culturales y de ocio.

D.5 Programas de integración - Programas de fomento de la convivencia en los espacios públicos: comunidades de vecinos, barrios y equipamientos públicos.

D.6 Programas de integración - Programas de gestión de la pluralidad lingüística, cultural y religiosa.

D.7 Programas de integración - Programas de sensibilización de la población sobre el hecho migratorio y la protección internacional.

E Programas para llevar a cabo proyectos y actividades en el ámbito de la juventud.

E.1 Apoyo a las actividades de las entidades juveniles.

E.2 Apoyo a programas estables de las entidades juveniles.

F Programas de actividades y para proyectos de carácter cívico, participación ciudadana y de promoción del voluntariado.

F.1 Programas de actividades de carácter cívico, comunitario y de participación ciudadana.

F.2 Programas de actividades de fomento y promoción del voluntariado.

F.3 Programas para proyectos de carácter cívico, comunitario y de participación ciudadana.

F.4 Programas para proyectos de fomento y promoción del voluntariado.

G Programas de apoyo de servicios sociales.

G.1 Programas de mantenimiento de actividades de apoyo o complementarias vinculadas a la prestación de servicios sociales.

Anexo 3 Subvenciones a entidades para servicios sociales.

H Programas de apoyo a las familias.

H.1 Servicios de atención a las familias.

I Programas de intervención socioeducativa dirigidos a niños y a adolescentes.

I.1 Servicio de apoyo a las familias con niños de 0-3 años en situación de riesgo.

I.2 Servicio de atención diurna (servicio de centro abierto).

I.3. Servicio de intervención en familias con niños y adolescentes en situación de riesgo.

I.4. Servicio de acompañamiento socioeducativo para adolescentes en situación de riesgo.

I.5. Servicio de intervención socioeducativa itinerante.

J Programas de mantenimiento de servicios sociales.

J.1 Programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales relativos a servicios especializados de atención a las personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con discapacidad, problemática social derivada de enfermedad mental, drogodependencias y/o otras adicciones, afectadas por el virus VIH/SIDA o problemática social y riesgo de exclusión social.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/42/2014, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de marzo de 2015

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades y/o proyectos y de programas de mantenimiento de servicios y...

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