ORDEN BSF/382/2014, de 15 de diciembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, y se abre la convocatoria para los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014 y el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, recoge expresamente en el artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir ayudas públicas para atender las cargas familiares de acuerdo con los requisitos que se establezcan, a la vez que prevé como principio rector en el artículo 40 el mandato a los poderes públicos de promover medidas económicas y normativas de apoyo a las familias. Asimismo, el Estatuto determina en el artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ejerce las atribuciones en el ámbito de las familias, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Familia, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, regula las ayudas económicas destinadas a apoyar a las familias para mejorar el bienestar, la calidad de vida y la protección de sus miembros. Igualmente, entre sus disposiciones, el artículo 3 establece que las disposiciones de esta Ley también son aplicables al acogimiento y a las otras situaciones jurídicas en las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que a la familia, y la disposición adicional 3 prevé que en el desarrollo reglamentario se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y la de las familias numerosas. Finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, debe introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley.

La protección económica familiar se configura como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que comporta la llegada de un hijo o hija para la familia, como también para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral. Por este motivo, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual de Cataluña, la ayuda que regula esta Orden tiene el objetivo de favorecer a las familias con más dificultades económicas con el fin de prevenir posibles situaciones de vulnerabilidad.

Considerando lo que se ha expuesto anteriormente, y de acuerdo con el ámbito objetivo de aplicación del régimen jurídico de las subvenciones, son aplicables a estas ayudas el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las bases para la concesión de la ayuda económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, y abrir la convocatoria para los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 (ambas fechas incluidas) y del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 (ambas fechas incluidas).

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2015 con cargo a la que se imputan las ayudas para las familias es la BE05 D/480000100/313.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 5.000.000 de euros. Esta dotación se podrá ampliar en un 30% en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3

Plazos y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados desde la fecha de nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de los niños por los que se solicita la ayuda económica.

Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de septiembre de 2014 y la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, el plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación.

Artículo 4

Competencia y plazo máximo para resolver

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones de la Secretaría de Familia y la resolución, a la persona titular de la Subdirección General de la Secretaría de Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución a través de correo certificado es de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de otorgamiento de la ayuda se entiende desestimada.

Artículo 5

Causas de modificación de la resolución

Por parte del órgano concedente, es causa de modificación de las resoluciones de concesión la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención como consecuencia de las restricciones que se puedan derivar del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 6

Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante de la persona titular de la Subdirección de la Secretaría de Familia o de la persona titular de la Secretaría de Familia, que es el órgano competente para resolver, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición adicional

Las solicitudes de la convocatoria regulada por la Orden BSF/62/2014, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, pendientes de resolver y que cumplan los requisitos de la convocatoria, se deben abonar a cargo de la partida presupuestaria de esta convocatoria de acuerdo con los importes del ejercicio en el que fueron presentadas.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/62/2014, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, y se abre la convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de...

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