ORDEN BSF/36/2015, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y en concreto los apartados 1.2.3.2.3, 1.2.3.3.3 y 1.2.4.2 del catálogo clasificado de los servicios y prestaciones sociales del Sistema catalán de servicios sociales que esta regula, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad;

Considerando el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011;

Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, y de acuerdo con la línea de actuación impulsada por este Gobierno para incrementar la protección a las familias con niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales;

Considerando el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; igualmente, se ha tenido en cuenta las previsiones del Acuerdo del Gobierno 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Considerando la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas y del sector público; el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 130/2014, de 30 de septiembre;

De acuerdo con el informe de la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2015, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden, y se abre su convocatoria.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán las ayudas correspondientes es la BE13 D/480000100 del programa 315.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.070.000 euros.

2.3 El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente, hasta un máximo del 30 por ciento.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes se deben presentar en el formulario de solicitud que se facilitará en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia ( www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/registres ) o a través de Internet en la web www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis .

3.2 Los formularios de solicitud, debidamente rellenados, deben ir acompañados con los documentos que se indican en el anexo 1 (base 4) para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y se deben presentar en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, se debe hacer dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada, de acuerdo con el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la presentación de los servicios postales, en desarrollo de lo que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia en Les Terres de l’Ebre correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 130/2014, de 30 de septiembre.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la resolución expresa pertinente.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 130/2014, de 30 de septiembre, y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en los términos que disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Recursos

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la General i tat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la G e neralitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden BSF/51/2014, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2014.

Disposiciones finales

–1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

–2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de marzo de 2015

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2015

–1 Objeto

Este Programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial, con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.

–2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y los requisitos que se especifican en estas bases.

–3 Requisitos de acceso

  1. Empadronamiento y residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas...

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