ORDEN AAM/388/2012, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, conservar, gestionar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.

El artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalidad puede otorgar ayudas técnicas y financieras para la gestión de estos espacios, promovidos por particulares, para entidades sin finalidad de lucro y para las entidades locales, así como establecer ayudas para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia.

La experiencia adquirida los últimos años en la gestión de los espacios naturales protegidos, mediante varias líneas de ayudas para la financiación de actuaciones dentro de estos espacios, pone de manifiesto la idoneidad de mantener el apoyo a las acciones encaminadas al desarrollo sostenible del territorio.

La presente disposición tiene entre sus objetivos mejorar las bases reguladoras de estas ayudas y adecuarlas a la normativa vigente, y se dicta al amparo del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural y sus modificaciones posteriores y de las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial; el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la propuesta catalana a la Red Natura 2000, y también de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, que modifica el artículo 16 de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para los pájaros (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural, y con el Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEA-DER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C (2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, y por la Decisión C (2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, que prevé dentro del Eje 2 de mejora del medio ambiente y del entorno rural, medida 227.02, ayudas destinadas a actuaciones de gestión en terrenos forestales de la Red Natura 2000.

El Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea aprobó, en fecha 17 de octubre de 2012, la séptima revisión del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, mediante la que se modifican los porcentajes de cofinanciación comunitaria previstos en el Programa de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

La aportación financiera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene naturaleza de ayuda de estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Esta ayuda estatal ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión europea mediante la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2010, por la que se declara compatible con el mercado común C (2010) 8831 final, quien le ha asignado el número N 443/2010 de ayuda de Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a la realización de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2013, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 4.537.500,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 y por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM).

La aportación del DAAM, con naturaleza de crédito anticipado, es de 2.722.500,00 euros, lo cual supone el 60% de la financiación de estas ayudas, e irá a cargo de las partidas presupuestarias AG07D/460000100/5510, AG07D/470000100/5510, AG07D/480000100/5510, AG07D/481000100/5510, AG07D/482000100/5510, AG07D/760000100/5510, AG07D/770000100/5510, AG07D/780000100/5510, AG07D/781000100/5510, AG07D/460000130/5511 y AG07D/782000100/5510 del presupuesto del DAAM para el año 2013. La concesión de las ayudas se condiciona a la consignación de crédito suficiente en los presupuestos de 2013. La aportación del FEADER es de 1.815.000,00 euros, y representa el 40% de la financiación de estas ayudas.

La aportación financiera del DAAM tiene naturaleza de ayuda de estado, de acuerdo con el establecido en el artículo 88 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Esta ayuda estatal ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión europea mediante la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2010, por la que se declara compatible con el mercado común C (2010) 8831 final, quien le ha asignado el número N 443/2010 de ayuda de Estado.

2.4 La dotación máxima indicada en el apartado anterior se distribuye entre las líneas de ayuda descritas en el apartado 1 de las bases reguladoras, mediante los porcentajes siguientes:

Línea 1: ayudas en los espacios naturales de protección especial: 53%. Dentro de esta línea la dotación presupuestaria para cada espacio natural de protección especial, establecida en el punto 6.2 de las bases reguladoras, se distribuye mediante los porcentajes siguientes:

Parque natural de L’Alt Pirineu: 38%.

Parque natural del Cadí-Moixeró (incluye el PNIN de El Massís del Pedraforca): 16%.

Parque natural de la Zona Volcànica de la Garrotxa: 9%.

Parque natural de La Serra de Montsant: 8%.

Parque natural de Els Ports: 7%.

Parque natural del Delta de l’Ebre: 6%.

Parque natural de Els Aiguamolls de l’Empordà: 4%.

Parque natural de Cap de Creus: 4%.

Parque natural del Montgrí, las Illes Medes y el Baix Ter: 4%.

Paraje natural de interés nacional de Poblet: 2%.

Paraje natural de interés nacional de L’Albera: 2%.

Línea 2: ayudas en los espacios del PEIN: 42%.

Línea 3: ayudas en las zonas húmedas: 5%.

2.5 El posible excedente del crédito de algunas de las partidas presupuestarias de una línea en concreto, a propuesta del órgano colegiado establecido en el artículo 2.7 de la Orden, se podrá transferir para cubrir los déficits que pueda haber en la misma partida presupuestaria de otras líneas. Asimismo, el excedente de crédito que pueda haber en algún espacio natural de protección especial, se podrá transferir para cubrir los déficits que pueda haber en otros espacios naturales de protección especial.

2.6 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Espacios Naturales Protegidos.

2.7 El órgano competente para emitir las resoluciones de otorgamiento de las ayudas es la persona titular de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

A estos afectos, se nombra una comisión de valoración común para las líneas 2 y 3, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda y estará formada por las personas titulares de los órganos siguientes: subdirectora general de la Biodiversidad, jefa del Servicio de Espacios Naturales Protegidos y jefe de la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.

Para la línea 1 se nombran comisiones de valoración para cada espacio natural de protección especial, que estarán formadas por las personas titulares de los órganos siguientes: subdirector/a general de la Biodiversidad, jefa del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, jefe de la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales y, para cada espacio natural de protección especial especificados en el apartado 1.1 de las bases reguladoras, su director/a o responsable técnico. Con respecto al paraje natural de interés nacional de El Massís del Pedraforca, regirá la misma comisión que para el parque natural del Cadí-Moixeró.

2.8 Para esta convocatoria los precios unitarios o de referencia para las declaraciones valoradas a las que hace mención el punto 10.4 de las bases reguladoras no podrán exceder los precios de referencia vigentes de la empresa Forestal Catalana, SA.

2.9 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de 6 meses, a contar...

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