ORDEN AAM/72/2011, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/72/2011, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, y se convocan las correspondientes al año 2011.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) mediante la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, tiene como objetivo, entre otros, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de formación del mundo agrario y rural, así como ejecutar las actuaciones dirigidas a la formación de los agricultores y las agricultoras, los ganaderos y las ganaderas y otros operadores del ámbito rural.

Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos se impulsan diferentes actividades de fomento entre las que destacan las ayudas complementarias de los que, si perocede, pueda otorgar el Ministerio de Educación a cada curso escolar para el alumnado de niveles postobligatorios no universitarios, y que incluyen diferentes modalidades de ayudas como lo son los compensatorios, los de desplazamiento (transporte interurbano), los de material didáctico, y por residencia obligatoria en razón de estudios fuera del domicilio familiar. También son complementarios de cualquier otra ayuda que pueda ser otorgada en materia de formación agraria al alumnado que cursa estudios en los centros y las escuelas de capacitación agraria del DAAM.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a la formación de los alumnos que cursan formación profesional agraria en las escuelas y los centros de capacitación agraria del DAAM mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria correspondientes al año 2011, curso escolar 2010-2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG06D/480000101/3351/0000 del presupuesto del DAAM para el año 2011, dotada con un importe de 75.000,00 euros, y un importe adicional estimado de 75.000,00 euros a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Formación Agraria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, el jefe o la jefa del Servicio de Formación Agraria y el jefe o la jefa del Servicio de Transferencia Tecnológica.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otros que se considere adecuados.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las escuelas y los centros de capacitación agraria.

Disposición adicional

Las solicitudes no resueltas acogidas a la Orden AAR/217/2010, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, se podrán resolver con cargo a la partida presupuestaria mencionada en el artículo 2.3.

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