ORDEN ARP/97/2017, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrarias y ganaderas.

Por este motivo, se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento para hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre las que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el DARP subvenciona un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) aplica a la póliza contratada, excepto en el caso de la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, donde se subvenciona por cabeza de animal.

El 38º Plan de seguros agrarios correspondiente al año 2017, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, da continuidad al anterior Plan destinando el mismo presupuesto que en 2016 y conservando la reducción de los porcentajes de ayuda. Por esta razón, y con el objetivo de mantener el presupuesto destinado por el DARP al fomento de los seguros agrarios, se han aumentado los porcentajes de ayudas de las diferentes líneas.

Asimismo, y con el fin de fomentar una mayor eficiencia del sistema de recogida de los animales muertos en la explotación en el marco del seguro agrario, se mantiene una subvención más elevada para las explotaciones que disponen de contenedores refrigerados o congeladores que permitan espaciar y reducir de forma significativa la frecuencia de recogida.

Por otra parte, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DARP también subvenciona las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Las ayudas incluidas en el Plan de seguros agrarios 2017 tienen naturaleza de ayuda de estado y han sido declaradas compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42697 (2015/N)).

Las ayudas a los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen están sujetas al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios; de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, aplicables a las líneas correspondientes a los grupos que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas del apartado 2 b) del anexo 1 de esta Orden, regulados en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que será obligatorio para las entidades públicas y para las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y preferente para las personas físicas, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposiciones finales
  1. Se faculta al director o la directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

  2. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

    Barcelona, 24 de mayo de 2017

    Meritxell Serret i Aleu

    Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

    Anexo 1

    Bases reguladoras

  3. Objeto de las ayudas

    1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Catalunya, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados.

    1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

  4. Líneas de seguros subvencionables

    El DARP concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

    1. Seguros correspondientes a las líneas que detalla el anexo 2 de esta Orden, incluidas en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de Estado y corresponden al régimen notificado por la Administración general del Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42697 (2015/N)), que prorroga el régimen hasta el 31 de diciembre de 2020.

    2. Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

  5. Sectores y riesgos asegurados

    3.1 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.

    3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

  6. Cobertura y suscripción

    4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios previstos en los planes anuales, la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se incluyen en Agroseguro.

    4.2 La suscripción de los seguros previstos en el Plan, la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/las agentes de seguros autorizados/as, en la forma legalmente establecida.

    4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, a la ganadería, a la acuicultura y a la producción forestal.

    4.4 Los seguros pueden ser suscritos de forma individual o de forma colectiva.

  7. personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Tener parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Catalunya.

    2. En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, dichas organizaciones deben tener el domicilio social en Catalunya.

    3. Contratar los seguros del apartado 2 a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2 b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

    4. No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

    5. Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

    6. En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

    7. Tener la condición de pyme.

    8. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

    9. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    10. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

    11. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

      l) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

    12. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en...

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