ORDEN ARP/93/2018, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C(2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de Ejecución C (2016) 5998 final de 16 de septiembre de 2016, por la Decisión de Ejecución C(2017) 5971 final de 25 de agosto de 2017 y por la Decisión de Ejecución C(2018) 2520 final, de 20 de abril de 2018, prevé dentro de las medidas M04 de inversiones en activos físicos, M08 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejoras de la viabilidad de los bosques, M09 correspondiente a la creación de grupos y organizaciones de productores, y las correspondientes operaciones, las siguientes operaciones en relación a la gestión forestal:

La operación 04.03.03 de redes viarias para la gestión de los bosques, la operación 08.03.01 de prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal, la operación 08.05.01 de actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos, la operación 08.05.02 de redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal, la operación 08.06.02 de inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales y la operación 09.00.01 de creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales. Estas operaciones establecen las ayudas destinadas a la mejora de la red viaria forestal, a la recuperación del potencial forestal y prevención de incendios, a las actuaciones silvícolas de mejora, la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación, a la transformación y comercialización de los recursos forestales y la creación de agrupaciones de productores forestales.

En el marco del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, estas ayudas dan respuesta a la prioridad 2, focos área a), con respecto a las operaciones incluidas en la operación 04.03.03 de redes viarias para la gestión de los bosques, a las incluidas en la operación 08.06.02 de inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales y en la operación 09.00.01 de creación de grupos y organizaciones de productores forestales; la prioridad 4, focos área a), b) y c), con respecto a la operación 08.03.01 de prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal; la prioridad 4, focos área a) con respecto a las operaciones 08.05.01 de actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos y a la operación 08.05.02 de redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal, establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Estas operaciones están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Las operaciones 04.03.03 de redes viarias para la gestión de bosques, 08.03.01 de prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal, 08.05.01 de actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos, 08.05.02 de redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal y 08.06.02 de inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales, se someten a la regulación del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de 25 de junio de 2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas tienen naturaleza ayudas de estado y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea en fecha 3 de septiembre de 2015, la cual ha identificado este régimen de ayudas con el número SA.43021.

La operación 09.00.01 de creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales se somete a la regulación contenida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) comunicadas a la Comisión Europea en fecha 31/07/2015 con número de ayuda SA 42772 y aprobadas por Decisión de la Comisión Europea C (2015) 7774 final de 4 de noviembre de 2015.

Además, y con el fin de dar un apoyo completo al resto de iniciativas del sector forestal de Cataluña, que por su diversidad tiene muchas otras necesidades, se establecen ayudas para la gestión forestal conjunta, las forestaciones agrarias, las reforestaciones y la producción de trufa y piñón. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

Las convocatorias publicadas han generado una experiencia de gestión, de cuyo fruto se ha evidenciado que hay que modificar las bases de estas ayudas para facilitar una correcta implementación de las ayudas en el territorio. De acuerdo con los principios de simplicidad y claridad que debe regir la actuación de las administraciones públicas, se considera adecuado dictar unas nuevas bases reguladoras que sustituyan las anteriores que han sido modificadas sustancialmente en dos ocasiones.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestal y Gestión del Medio en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1 Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas siguientes que se publican en el anexo 1, que contiene las normas comunes aplicables a todas las líneas de ayudas, y los anexos 2 a 8 que contienen las normas específicas aplicables, además, a cada una de las ayudas:

- Redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal: operación 08.05.02 (Anexo 2).

- Mejora de las redes viarias para la gestión de los bosques: operación 04.03.03 (Anexo 3).

- Actuaciones silvícolas de mejora: operación 08.05.01 (Anexo 4).

- Recuperación del potencial forestal y la prevención de incendios: operación 08.03.01 (Anexo 5).

- Inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales: operación 08.06.02 (Anexo 6).

- Creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales: operación 09.00.01 (Anexo 7).

- Gestión forestal conjunta, las forestaciones agrarias, las reforestaciones y la producción de trufa y piñón (Anexo 8).

Artículo 2 Tramitación telemática de las solicitudes

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 9, que es obligatorio para las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas no obligadas pueden utilizar esta vía potestativamente. Las entidades que integran la administración local deben hacerlo a través d'EACAT y deberán utilizar el formulario específico habilitado para este trámite y no será válida ninguna solicitud que utilice el envío genérico de EACAT.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (DOGC núm. 6918, de 22.07.2015), la Orden ARP/155/2016, de 8 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de...

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