ORDEN ARP/92/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Para que el sector agrario sea capaz de dar respuestas a las necesidades de nuestra sociedad, orientada a la demanda de productos de calidad, seguros y producidos de una forma respetuosa con el medio ambiente y el bienestar animal, es necesario que el tejido agroalimentario se convierta en líder en la innovación.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3424, de 5.7.2001), se creó y convocó el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria con el fin de fomentar actuaciones innovadoras y punteras que se conviertan en pautas en cuanto a la incorporación de tecnología en el sector agrario en Catalunya.

Mediante la Orden AAR/343/2009, de 2 de julio, por la que se convoca el Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria correspondiente al año 2009 (DOGC núm. 5419, de 13.7.2009), se modificó la denominación del premio, que pasó a denominarse Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria.

La Orden AAM/84/2012, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria y se convocan las correspondientes al año 2012 (DOGC núm. 6108, de 16.4.2012), establece en su artículo 2.3 tres tipos de premios: uno para la empresa agraria; uno para la agroindustria, y uno para el/la joven emprendedor/a innovador/a, y tres nominaciones.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agroalimentario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de mayo de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto del Premio

    El objeto del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria es reconocer y distinguir a las empresas agrarias, las agroindustrias y las personas jóvenes emprendedoras innovadoras que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestión para la empresa orientados a mejorar su competitividad y sostenibilidad, mediante la innovación.

  2. Personas destinatarias

    El Premio para las modalidades a la empresa agraria y la agroindustria está destinado a las personas físicas y jurídicas del sector agroalimentario, la agroindustria y sus entidades asociativas que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnológicos o de gestión innovadores, y que, como consecuencia de esta introducción, hayan obtenido un nuevo producto o bien resultados beneficiosos en cuanto a la economía, la seguridad de las personas, la calidad, la seguridad alimentaria, la preservación ambiental y las Buenas Prácticas.

    El Premio a la modalidad de joven emprendedor/a innovador/a está destinado a los/las jóvenes empresarios/as agrarios/as o agroalimentarios/as de Catalunya que, en el momento de presentar la solicitud, no tengan más de 40 años de edad, que hayan puesto de manifiesto su espíritu emprendedor e innovador en su trayectoria profesional y que la actividad que motiva la presentación de su solicitud tenga una antigüedad de cinco años, como máximo.

  3. Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de los premios, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    3. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    4. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

    6. En caso de realización de la actividad objeto de este premio utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    7. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

    8. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

    9. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

    10. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

    11. En el caso que la persona beneficiaria pueda ser una fundación, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

    12. En el caso que la persona beneficiaria sea una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    13. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    14. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio.

    15. En el caso que se trate de actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en el caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

    16. Las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad a los principios y la reglas de conducta que figuran como anexo 3.

  4. Tipo y cuantía de los premios y las nominaciones

    4.1 La participación en la convocatoria correspondiente implica la aceptación de las bases reguladoras.

    4.2 La cuantía máxima destinada a estos premios y a las nominaciones y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar es la que determina la convocatoria correspondiente.

    4.3 La determinación de los importes de los premios y las nominaciones se efectúa en la convocatoria correspondiente.

    4.4 El Premio comprende las modalidades siguientes:

    1. Premio a la empresa agraria, por la implementación de innovaciones dentro del proceso productivo o de gestión que sean referentes para otras empresas del sector.

    2. Premio a la agroindustria, por innovaciones en los procesos, la gestión o los productos y las estrategias comerciales de las agroindustrias de primera transformación y/o conservación, y de suministro de factores de producción o servicios que intervengan en la producción y/o transformación agroalimentarias.

    3. Premio al/a la joven emprendedor/a innovador/a, por la implementación de innovaciones en la empresa agraria o en la agroindustria y por las características propias de un/a emprendedor/a innovador/a.

    4.5 La documentación presentada por las personas candidatas será entregada a las personas miembros del jurado regulado en el apartado 10 de estas bases para que la examinen de...

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