ORDEN ARP/9/2018, de 30 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2018 (Orden de 30 de enero, publicada en BOE núm. 34, de 7 de febrero).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

En Cataluña, la declaración única agraria (DUN) se instauró en 2001 en el marco de la normativa europea reguladora de las ayudas de la política agrícola común y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema de transmisión unificado de datos por parte de los titulares de explotaciones agrarias al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), que facilita la presentación de las solicitudes de ayuda a las personas interesadas, así como otros trámites y/o comunicaciones que puede o debe hacer el administrado. Recoge la situación real de las unidades de producción de las explotaciones agrarias que son susceptibles de recibir las ayudas, facilitando la gestión de los controles y la concesión posterior de las ayudas.

Por otra parte, la DUN facilita el cumplimiento del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. En este sentido, permite una reducción de las cargas administrativas a los/las titulares de las explotaciones, sin eximirlos de la responsabilidad de cumplir la normativa. La DUN incorpora, además, nuevos trámites y solicitudes cada campaña, cuando vienen regulados por la normativa específica.

En cuanto a las ayudas, la DUN constituye el sistema de formalización de las solicitudes de las ayudas que vienen regulados por los Reglamentos de la Unión Europea que se detallan en los siguientes cuatro párrafos.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. En el mismo ámbito, el Reglamento (CE) nº 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la comisión en virtud de este Reglamento antes del 1 de enero de 2014. Al amparo de este marco europeo se integran las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/178, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, regula en el Capítulo II del Título V el sistema integrado de gestión y control, que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a pago directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural. Este Reglamento establece que el beneficiario debe presentar anualmente una solicitud en la que debe indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados, así como cualquier otro dato previsto por este Reglamento o la normativa europea sectorial, así como la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) nº 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento y del Consejo, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

El Reglamento (EU) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, crea la OCM de los productos agrarios y deroga los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. En el Estado, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

Por otra parte, en la DUN se integran otros datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, que no son solicitudes de ayuda en el marco de las normas a las que se hace referencia a continuación.

El Reglamento (UE) 1307/2013 ha sido desarrollado en el Estado mediante, entre otros, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la política Agrícola Común. Estas dos normas regulan, entre otros, la comunicación de cesiones de derechos de pago básico, trámite que en Cataluña se gestiona mediante la DUN.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC) tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viña de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea especialmente en cuanto al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, por lo que se exige acreditar esta titularidad.

Para acreditar esta titularidad y con el objeto de incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña y poder disponer de una herramienta común de gestión será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC.

El Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, establece las medidas subvencionables del programa de apoyo 2019 hasta 2023 al sector vitivinícola español. En cuanto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, los interesados ​​deberán presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN 2018.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación a la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarino, damasco, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarino, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En relación al compromiso de cumplimiento de la condicionalidad, el artículo cuarto del Real Decreto 980/2017 modifica el Real Decreto 1078/2014 relativo a la condicionalidad y, concretamente, en cuanto a la BCAM 6 del apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1078/2014, se habilita a las Comunidades Autónomas a establecer excepciones en las modalidades de aplicación de purines que se recogen. En esta orden se establecen las excepciones, para determinados cultivos, a la obligación de incorporar al suelo los estiércoles sólidos y excepciones temporales a la prohibición de aplicaciones de purín con abanico.

El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De esta manera, los productores o agrupaciones de productores agrarios hacen la venta de su producción o sus productos de elaboración propia, directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DARP la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimentarios en la producción primaria agrícola.

El Real Decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de...

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