ORDEN ARP/8/2020, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden AAM/52/2013, de 20 de marzo, de creación de precios públicos para la realización de servicios del Laboratorio Agroalimentario.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, establece que la creación, modificación y derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria que se tiene que hacer por decreto, se efectuarán mediante una orden del consejero o consejera competente en cuanto a la materia.

La disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, faculta al Gobierno para establecer que el Laboratorio Agroalimentario adscrito al departamento competente en materia agroalimentaria tenga régimen de autonomía económica.

El Decreto 132/2012, de 23 de octubre, del régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario establece en el artículo 2, entre los ingresos que son objeto de gestión económica en régimen de autonomía, los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios.

Dado que el Laboratorio Agroalimentario presta unos servicios por los que es necesario establecer unos precios públicos, se regularon estos mediante la Orden AAM / 52/2013, de 20 de marzo, de creación de precios públicos para la realización de servicios del Laboratorio Agroalimentario. En esta orden se determinan los precios públicos por la prestación de servicios del Laboratorio Agroalimentario y del Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña.

Dado el tiempo transcurrido desde que se publicó la citada Orden AAM/52/2013, de 20 de marzo, se hace necesaria una actualización de ésta para mejorar la eficiencia del sistema, estableciendo los servicios analíticos que tienen que estar exentos de cobro, incluidos los supuestos de reciprocidad para la prestación de servicios analíticos entre diferentes laboratorios, y los servicios analíticos de cobro por valoración organoléptica.

El Laboratorio Agroalimentario realiza el servicio analítico de aproximadamente 135 muestras al año en régimen de reciprocidad con otros laboratorios. Debido a esta equivalencia, se propone la exención de cobro entre los diferentes laboratorios, con el fin de facilitar estos servicios cruzados, haciendo más fácil, eficaz y rápida esta colaboración. Por otra parte, para la realización de la valoración organoléptica es necesaria la asistencia de 10 catadores que...

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