ORDEN ARP/8/2016, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01), y se convocan las correspondientes al año 2016.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2055 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, prevé dentro de la medida 19 correspondiente al Leader, la correspondiente operación 19.02.01 ayudas destinadas al desarrollo local participativo en el marco del Leader.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fija 6 prioridades de desarrollo rural, entre las cuales se encuentra el fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales y, dentro de estos, la promoción del desarrollo local en las zonas rurales. En esta prioridad se enmarca el desarrollo local participativo a través de los grupos de acción local, los cuales también podrán desarrollar tareas suplementarias delegadas en ellos por la autoridad de gestión o el Organismo Pagador.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural y regula el desarrollo local participativo, que debe ser gobernado por los GAL, donde se incluye en el artículo 35 la preparación y realización de las actividades de cooperación del GAL.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

En el PDR de Cataluña 2014-2020, el Leader se enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales, a través de la medida 19 de ayuda al desarrollo local participativo dentro del foco área 6B, referida al desarrollo de las siguientes operaciones: apoyo a los gastos preparatorios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, su implementación en forma de ayudas a proyectos, el desarrollo de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, GAL) y finalmente los gastos de animación y funcionamiento.

La Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, en la que se publica la convocatoria por la selección de grupos de acción local y se dictan las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña del desarrollo local participativo, en el marco del PDR de Cataluña 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 28 de julio de 2015 aprobó y seleccionó, con carácter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, los once grupos que participarán en la gestión de estas operaciones.

El 18 de septiembre de 2015 se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y los once grupos de acción local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo Leader, en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2020, que regulan los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

Las ayudas a las que se refiere esta Orden son las correspondientes al desarrollo local Leader, en el ámbito público y privado. Las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE, las empresas no agroalimentarias y las ayudas destinadas a entidades públicas tienen el carácter de ayudas de minimis , de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

Consecuentemente, valorada la conveniencia de seguir dando apoyo a las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local Leader de Cataluña para la diversificación económica de las zonas rurales, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como los datos, ámbito territorial de actuación y criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local que se relacionan en el anexo 2 de la misma.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) mediante Resolución de 28 de julio de 2015 y signatarios del convenio de colaboración con el mencionado Departamento, el 18 de septiembre de 2015. En el anexo 2 figuran los datos, ámbito territorial de actuación y criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local, y a los anexos 3 y 4, la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud y certificación de la ayuda, respectivamente.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2016 las ayudas destinadas al desarrollo local en ámbito territorial Leader, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el D iari O ficial de la G eneralitat de Catalunya .

En el caso de las inversiones relacionadas con el sector vitivinícola, la fecha de presentación de las solicitudes se iniciará el día 1 de febrero de 2016 hasta el plazo establecido en el párrafo anterior

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden , por un importe total de 7.666.666,67 euros tienen carácter de cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020, e irán a cargo de la partida presupuestaria D/770000100/6160/0000 de los presupuestos del DARP para el año 2017 con naturaleza de crédito plurianual, dotada con un importe máximo de 4.370.000 euros, lo cual supone el 57% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 3.296.666,67 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del DARP para 2017.

2.4 Las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, las empresas no agroalimentarias y las ayudas destinadas a entidades públicas se someten en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

2.5 La Dirección General de Desarrollo Rural podrá ampliar la dotación presupuestaria establecida en el apartado 3 en función de la disponibilidad presupuestaria del DARP y del importe de ayuda de las solicitudes recibidas por parte de los grupos de acción local en la presente convocatoria.

2.6 La distribución de la dotación presupuestaria de esta convocatoria entre los 11 GALO es la siguiente:

Grupo de acción local Leader Dotación (euros)
Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central 675.275,11
Asociación para el desarrollo Integral de la zona nororiental de Cataluña 668.642,24
Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura 603.169,30
Consorcio Leader Desarrollo Rural del Campo 721.331,08
Consorcio GAL Alt Urgell - Cerdanya 639.066,17
Consorcio para el Desarrollo de El Baix Ebre y Montsià 583.261,32
Asociación Leader de Ponent 763.660,34
Consorcio Grupo de Acción Local Noguera – Segrià Nord 642.269,84
Consorcio Leader Pirineo Occidental 928.455,55
Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central 776.488,40
Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas 665.047,32
Total DARP + FEADER 7.666.666,67

2.7 La Dirección General de Desarrollo Rural podrá modificar este desglose en función de las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada grupo de acción local, en el marco de la cuantía total fijada establecida en el PDR para el desarrollo local Leader y en...

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