ORDEN ARP/76/2020, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Las ayudas al fomento de las razas autóctonas están destinadas tanto a la protección de las razas que están en peligro de extinción como de aquellas que, a consecuencia de las recientes actuaciones e inversiones, ya han dejado de reunir los requisitos para considerarse en situación de peligro de extinción. Asimismo, estas ayudas deben servir como impulso al mantenimiento y la conservación del patrimonio genético que suponen estas razas para que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y de los reglamentos de despliegue, así como la actualización del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (en adelante, Programa nacional), hicieron necesario adaptar la normativa nacional a la comunitaria, incluyendo las especificidades nacionales en materia de zootecnia, a través del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de acuerdo con el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo, y por el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras han sido comunicadas a la Comisión Europea y se les asignó el número de ayuda SA.40300 (2.014/XA).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación por medios telemáticos de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión pueden ser modificadas, si procede, para adaptarlas a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/112/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas, que resulta aplicable sólo a ayudas tramitadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de junio de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de las razas autóctonas relacionadas en el anexo I del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre (en adelante, Real decreto 45/2019).

2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:

  1. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

  2. En caso que haya varias asociaciones reconocidas para una misma raza en la misma comunidad autónoma, estar integradas en una única asociación de segundo grado, definidas en el artículo 10 del Real decreto 45/2019.

  3. Cumplir el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio (Reglamento sobre cría animal), y el Real decreto 45/2019.

  4. Tener la condición de PYME de acuerdo con el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

  5. Asimismo, las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en la letra d).

    3 Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde la presentación de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  6. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  7. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  8. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  9. En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  10. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

  11. Estar inscritas en el registro correspondiente para las entidades sin ánimo de lucro.

  12. Cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

  13. Tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  14. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

  15. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

  16. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

  17. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Asimismo, las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los requisitos previstos en las letras e) y i).

    3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden son compatibles con otras ayudas concedidas para los mismos fines siempre que se cumplan los...

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