ORDEN ARP/76/2019, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el arranque de melocotoneros, nectarinos y paraguayos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En los últimos años, se han producido graves perturbaciones en el mercado de la fruta y muy especialmente en el de las frutas de hueso. Para afrontarlas, la Comisión Europea puso en marcha determinadas medidas excepcionales que han permitido apaciguar los efectos más inmediatos de la crisis; sin embargo, la problemática se ha mostrado estructural con el tiempo y hay que aplicar medidas que permitan ayudar a superarla.

El análisis del sector realizado mostró fuertes debilidades como el desequilibrio estructural entre oferta y demanda y la producción de variedades que no están alineadas con la demanda del mercado. Los arranques de frutales de hueso se plantean como una de las medidas de impacto en el mercado de estas variedades dado que suponen una disminución de la oferta y toman especial sentido en un momento en que los mercados internacionales son mercados consolidados y con una fuerte competencia y en que cualquier pequeño desequilibrio en la demanda puede generar una sacudida importante a nivel de oferta.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector frutero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al arranque de melocotoneros, nectarinos (incluidas las platerinas) y paraguayos, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que es obligatorio para todas las personas solicitantes, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).

Barcelona, 16 de abril de 2019

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar el arranque de árboles frutales de las especies melocotoneros, nectarinos (incluidas platerinas) y paraguayos, realizados entre el 1 de julio de 2018 y el 15 de mayo de 2020. Todas las referencias a nectarinos y nectarinas efectuadas en estas bases reguladoras incluyen, respectivamente, platerineros y platerinas.

2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones frutícolas con parcelas destinadas a la producción para su comercialización de melocotón, nectarina (incluida platerina) y/o paraguayo, que hayan arrancado o arranquen árboles frutales de dichas especies en el periodo entre el 1 de julio de 2018 y 15 de mayo de 2020.

3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos de la persona beneficiaria

Para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  2. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, y en especial si se han solicitado o recibido las ayudas a que hace referencia el apartado 3.6 de estas bases reguladoras a través de la Organización de Productores de frutas y hortalizas a las que está asociado.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que haya recibido no debe superar los límites establecidos en el apartado 3.5 de estas bases reguladoras.

  3. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  4. En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

  6. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  7. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

  8. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  9. En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

  10. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  11. En el caso que la persona beneficiaria sea una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  12. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  13. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

  14. Las personas solicitantes de estas ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo 3.

    3.2 Requisitos de las parcelas objeto de la subvención

    Las parcelas objeto de subvención deberán cumplir los requisitos siguientes:

  15. Deben estar ubicadas en Catalunya.

  16. Deben haber sido declaradas en la Declaración única agraria (DUN) del año 2018.

  17. El cultivo declarado debe ser melocotonero, nectarino o paraguayos.

  18. En el momento previo al arranque, la plantación debe estar plantada con las especies objeto de ayuda y en condiciones agronómicas de producción con el marco de plantación habitual de la zona de producción y una densidad mínima de 300 árboles por hectárea.

  19. La plantación debe tener más de 4 años (en los arranques realizados en el 2018, el año de plantación debe ser el 2014 o anterior, y en los arranques previstos en el 2019, el año de plantación debe ser el 2015 o anterior).

  20. La plantación de la parcela no debe haber sido subvencionada, en los 5 años anteriores al año del arranque, con la ayuda a las Organizaciones de Productores que constituyen un Programa operativo (actuación 1.2.3), regulado en los reglamentos (UE) 2017/891 y 2017/892 y el Real Decreto 1179/2018.

  21. No podrán acogerse a la ayuda aquellas parcelas en que se haya subvencionado una inversión de plantación mediante una ayuda a la Modernización de Explotaciones Agrarias o de Mejora de la Competitividad de las Explotaciones Agrarias dentro del Contrato global de explotación (CGE) y que aún estén en el periodo de mantenimiento de compromisos que establecen las diferentes bases reguladoras del Contrato global de explotación.

    3.3 La persona titular de la explotación estará obligada a:

  22. Comunicar, en la solicitud de ayuda, la fecha de arranque de cada parcela y proceder al arranque de la totalidad de los árboles...

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