ORDEN ARP/75/2020, de 4 de junio, por la que se deroga la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el virus de la sharka y se establecen medidas para su prevención y lucha y se establecen determinadas medidas transitorias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El virus de la sharka ( plum pox virus ) es un organismo nocivo que causa daños muy graves a los frutales de hueso y otras plantas del género Prunus. Los diferentes aislados del virus de la sharka se clasifican en diversos tipos que se diferencian por la gravedad de los síntomas en las especies vegetales que infectan y su capacidad de dispersión. La sharka tipo M es especialmente agresiva en melocotonero y nectarino y su dispersión en el campo es muy eficiente. Se transmite por pulgones de forma no persistente y por material vegetal propagativo infectado.

De acuerdo con la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y sus modificaciones, el virus de la sharka fue clasificado como un organismo nocivo de cuarentena en la Unión Europea.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales, la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio, declaró de utilidad pública la lucha contra el virus de la sharka y estableció medidas para su prevención y lucha. Estas medidas fueron modificadas mediante la Orden ARP/46/2016, de 3 de marzo, y la Orden ARP/19/2019, de 12 de febrero.

De acuerdo con el Reglamento de ejecución UE 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento UE 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, en que se modifica el estatus fitosanitario del virus de la sharka y deja de ser considerado plaga de cuarentena, es necesario derogar la normativa con el fin de adaptarla a los requisitos que establece el nuevo Reglamento, y, en consecuencia, es necesario dejar de considerar de interés público la lucha contra el virus de la sharka.

Por otra parte, se considera necesario establecer un régimen transitorio de aplicación de alguna de las medidas establecidas en la Orden, incluido el régimen de indemnizaciones que se fija en cuatro meses desde la entrada en...

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