ORDEN ARP/72/2020, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ORDEN ARP/72/2020, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el
marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 para la participación (operación 03.01.01) y
para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación
03.02.01).
El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios que gozan de unas características
diferenciales y de calidad han sido prioridades del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación (DARP), y por ello apoya a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de
calidad, concretamente los productos que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen
protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP), los productos ecológicos (PAE) y los productos de la
producción integrada (PI).
Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP e IGP posibilitan la protección y la
valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen,
principalmente, y están regulados por la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, el Decreto
285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la ley anterior, y la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
La producción agraria ecológica (PAE) se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el
uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, a fin de preservar el medio
ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades
naturales, auditado y certificado por el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica, de acuerdo con la Ley
2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
La producción integrada (PI), según define la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas,
financieras y del sector público, es un sistema agrario de producción y obtención de alimentos de calidad,
frescos y/o transformados, y otros productos, que utiliza los recursos y los mecanismos de regulación naturales
con el objetivo de optimizar los métodos de producción, evitar las aportaciones perjudiciales al medio ambiente
y asegurar a largo plazo una agricultura y ganadería sostenibles.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Catalunya
para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat
de Catalunya de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución
C(2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C(2015) 9760 final, de 18 de
diciembre, por la Decisión de ejecución C(2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución
C(2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C(2018) 2520 final, de 20 de abril, por la
Decisión de ejecución C(2018) 7765 final, de 19 de noviembre, y por la Decisión de ejecución C(2020) 807
final, de 7 de febrero, prevé ayudas destinadas a la participación y a la promoción de los programas de calidad
de los productos agrícolas y alimenticios para potenciar las oportunidades que proporcionan la existencia de
gran variedad de productos reconocidos de origen y calidad agroalimentaria, la puesta en valor de estos
productos y el interés creciente que generan entre los consumidores, además de afrontar las debilidades que
presentan algunos distintivos con bajo reconocimiento nacional y, especialmente, internacional, fuera del
ámbito local, y de poca producción y/o valor añadido.
El artículo 16 de dicho Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que
corresponde a la Medida 3, establece que se podrán conceder ayudas a los agricultores/as y agrupaciones de
agricultores/as que participen por primera vez en programas de calidad (operación 03.01.01 del PDR) y a las
actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de
productores/as (operación 03.02.01 del PDR).
El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE)
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y
el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8148 - 5.6.20201/17 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20155042-2020
del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 3 establecida en el Reglamento (UE) 1305/2013 "Fomentar la
organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos
agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario" y el foco área A "Mejorar la
competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria mediante los
regímenes de calidad y añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de
distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales".
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,
establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con
incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
Estos ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE)
165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los programas de calidad de los alimentos ligados a
la producción mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de
24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a
propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las
atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la participación y las actividades de información y
promoción de los programas de calidad de los alimentos que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.
Disposición adicional
Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que
establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el
funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743,
de 19.10.2006).
Disposición derogatoria
Se derogan la Orden ARP/59/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas
en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 para la participación (operación
03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos
(operación 03.02.01) (DOGC núm. 7639, de 11.6.2018), y la Orden ARP/70/2019, de 9 de abril, por la que se
modifica la Orden ARP/59/2018, de 6 de junio (DOGC núm. 7853, de 12.4.2019), que sólo quedan aplicables a
las ayudas convocadas a su amparo.
Disposición final
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8148 - 5.6.20202/17 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20155042-2020

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