ORDEN ARP/71/2017, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para el fomento de cadenas cortas y mercados locales en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 16.04.01).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya , de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, y por la Decisión de ejecución C(2016) 5998 final, de 16 de septiembre de 2016, prevé en la medida Fomento de las cadenas cortas y los mercados locales la operación 16.04.01, ayudas destinadas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución corta y mercados locales y para las actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 3 Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, y el foco área Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria mediante los regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la venta de proximidad mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución corta y mercados locales y para las actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2, para aquellas que opten por esta modalidad de presentación.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/1/2016, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de fomento de cadenas cortas y mercados locales en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña desde 2014 hasta 2020 (operación 16.04.01), y se convocan las correspondientes a 2016 (DOGC núm. 7037 de 14 de enero de 2016), que sólo queda de aplicación a las ayudas correspondientes a la convocatoria 2016.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de mayo de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la cooperación horizontal y vertical entre los diversos agentes implicados en las cadenas cortas de distribución y los mercados locales de productos agroalimentarios.

-2 Definiciones

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

  1. Venta de proximidad: la definición del Decreto 24/2013, de 8 de enero.

  2. Venta directa: la realizada directamente por un productor agrario o un grupo de productores agrarios a un consumidor, sin intermediarios.

  3. Cadena corta: aquella en que la venta al consumidor final de los productos agrarios del productor o grupo de productores es efectuada por la figura del intermediario.

  4. Mercado local: aquel formado exclusivamente por productores que realizan venta directa de sus productos y/o operadores que comercializan en cadena corta de distribución (productor, intermediario y consumidor final).

  5. Agente complementario: otros agentes que no pertenecen al sector primario, como grupos de consumidores, o grupos de agentes del sector de la restauración (colectiva o no) o del sector del turismo. Deben tener como objeto social, entre otros, la promoción y difusión de los productos agroalimentarios en cadenas cortas y mercados locales, la gastronomía y los valores turísticos de su entorno.

  6. Agricultor/a titular de una explotación agraria prioritaria: gestiona una explotación que cumple las condiciones establecidas en el capítulo III del Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

  7. Cooperación horizontal: la que se establece entre personas físicas o jurídicas productoras agrarias. Al menos 3 en el caso de productores agrarios individuales, o 2 en el caso de grupos de productores agrarios, o una combinación mínima de 2 productores agrarios y 1 grupo de productores agrarios.

  8. Cooperación vertical: la que se establece como mínimo entre 3 productores agrarios individuales o 1 grupo de productores agrarios con al menos otro agente complementario.

  9. Grupo de productores agrarios: cualquier tipo de entidad asociativa de productores agrarios reconocida en derecho, que vende tanto los productos de sus asociados como los que ella misma obtiene a partir de éstos. También se consideran grupo de productores agrarios las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de productores y sus federaciones o asociaciones.

  10. Joven agricultor: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no tiene más de 40 años, tiene la capacitación y las competencias profesionales establecidas en el anexo 1, relativo a las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, de la Orden ARP/42/2017, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de dicha explotación, individualmente o como cotitular o socio de una persona jurídica.

  11. Nuevos proyectos: aquellos iniciados a partir del 1 de enero de 2014.

  12. Partenariado de interés: la agrupación de varias personas, físicas y/o jurídicas, que, sin constituir una nueva entidad jurídica, colaboran para realizar actuaciones conjuntas. Se efectuará mediante un convenio firmado por todos los miembros del partenariado donde se especificarán los puntos descritos en el punto 9. El número máximo de componentes será de 5. Uno de estos miembros actuará como líder, que es quien presentará la solicitud en nombre del partenariado, y será el interlocutor con el DARP a efectos de esta ayuda.

    m) Productor agrario: es el titular de una explotación agraria de acuerdo con la definición del Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, según el cual es la persona física o jurídica que ejerce su actividad organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación, con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. A los efectos de una explotación ganadera, se entiende también como titular la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

    n) Sector productivo: se entenderán como tales fruta fresca, frutos secos, huerta, leguminosas, aceitunas y aceite de oliva, uva y vino, cereales, otros productos vegetales, carne y derivados cárnicos del porcino, carne y derivados cárnicos del vacuno, carne y derivados cárnicos de aves de corral y huevos, carne y derivados cárnicos del ovino y el caprino, carne y derivados cárnicos del conejo, leche y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR