ORDEN ARP/70/2020, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En los días 22 y 23 de octubre de 2019 se produjo un episodio de aguaceros torrenciales que afectaron a varias comarcas de Cataluña, ya que hubo precipitaciones por encima de los 150 mm.

La respuesta hidrológica fue especialmente severa en la cuenca del Francolí, en las rieras de La Conca de Barberà, El Baix Camp y El Tarragonès; los afluentes del Segre por el margen izquierdo (Sió, Ondara, Corb, Gorgs y La Femosa); en el tramo final del Llobregat, la cabecera del Ter, los afluentes del Baix Ter (Terri, Onyar y Daró) y La Muga, así como en los arroyos de todo el litoral y el prelitoral.

Asimismo, del 20 al 23 de enero de 2020, el temporal Gloria produjo aguaceros, episodios de viento, desbordamientos de ríos e invasión de agua salada en terrenos de cultivo costeros, lo que produjo daños agrarios y pesqueros muy importantes. Las zonas más afectadas fueron el delta del Ebro, la zona del Baix Ter y la huerta de la cuenca de La Tordera.

El Acuerdo de Gobierno de 4 de febrero de 2020, ampliado por el Acuerdo de 18 de febrero de 2020, por el que se impulsan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por el temporal Gloria y los aguaceros de octubre, acuerda impulsar una serie de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por estos fenómenos climáticos.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a paliar las pérdidas provocadas por los dos fenómenos meteorológicos mencionados a las personas titulares de exlotaciones agrarias que les permita continuar con la actividad.

El régimen de estas ayudas es, para la modalidad de gastos de realización de actuaciones para la restitución del potencial productivo, el establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-193, de 1.7.2014); y, para la modalidad de compensación de las cargas financieras por operaciones de financiación, el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron comunicadas a la Comisión Europea i les fue asignado el número de ayuda SA. 57517 (2020/XA).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020 para la restitución de su potencial productivo, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que es obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Las ayudas para gastos de realización de actuaciones para la restitución del potencial productivo tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 29 de mayo de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de las ayudas que establece la Orden es la recuperación del potencial productivo de las fincas de las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020 para garantizar su viabilidad económica.

  2. Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020 que hayan sufrido daños en el potencial productivo de sus explotaciones.

  3. Condiciones generales de admisibilidad

    Las personas beneficiarias de las ayudas deben tener las explotaciones agrarias de las que son titulares afectadas por los aguaceros o por el temporal a los que se refiere el apartado 1 y ubicadas dentro de las zonas delimitadas por el DARP que se pueden consultar en https://sig.gencat.cat/visors/Ajuts_Aiguats_DARP.html . Esta delimitación establece el grado de afectación de cada recinto, con la excepción de los recintos de la zona 3, donde el grado de afectación se deberá fijar con una visita previa por parte de personal técnico del DARP.

    Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes:

    - Ser una pequeña o mediana empresa.

    - La superficie máxima admisible de cada recinto es la incluida dentro de las zonas delimitadas por el DARP que haya sufrido una pérdida del potencial productivo.

    - Las superficies de cultivo solicitadas deben haber sido declaradas en la Declaración única agraria (DUN) por la persona solicitante de la ayuda en la campaña 2019. En el caso de superficies de viveros, serán admisibles las superficies de aquellos viveros que estuvieran inscritos en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal antes de los episodios de daños.

    - Las superficies, previamente a los aguaceros o al temporal, debían ser productivas, no podían estar abandonadas ni en condiciones deficientes de cultivo (árboles muertos, parcelas sin mantener, sin constatación de trabajo del suelo ni podas, etc.) y no se pueden dedicar al autoconsumo.

    - La superficie mínima comprobada debe ser igual o superior a 0,5 hectáreas, excepto en el caso de huerta y viveros que será de 0,1 hectáreas.

  4. Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de presentación de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

      En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que haya recibido no supera los límites establecidos.

    3. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    4. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

    6. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    7. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

    8. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    9. En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

    10. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

    11. En el caso de líneas de ayudas en que las personas beneficiarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR