ORDEN ARP/69/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación de los grupos de acción local de Cataluña, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.03.01).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Catalunya para el periodo de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final de 20 de abril, y por la Decisión de ejecución C (2018) 7765 final de 19 de noviembre, prevé dentro de la medida 19 del Leader la operación correspondiente 19.03.01 de ayudas destinadas a los proyectos de cooperación de los grupos de acción local.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural y regula el desarrollo local participativo, que tiene que ser gobernado por los grupos de acción local (GAL), donde se incluye en su artículo 35 la preparación y realización de las actividades de cooperación de los GAL.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

En el PDR de Catalunya 2014-2020, el Leader se enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales a través de la medida 19 de ayuda al desarrollo local participativo dentro del foco área 6B, referida al desarrollo de las operaciones siguientes: apoyo a los gastos preparatorios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, su implementación en forma de ayudas a proyectos, el desarrollo de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, GAL) y finalmente los gastos de animación y funcionamiento.

La cooperación es un mecanismo que puede contribuir en gran medida a definir fórmulas integradas de desarrollo, comunes para diferentes territorios Leader, con el fin de salvaguardar y poner de relieve el patrimonio natural y cultural local, promover los productos típicos locales y el turismo, así como invertir en su valoración. La cooperación abre también la posibilidad de combinar los tres objetivos: competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación.

El 18 de septiembre de 2015, se firmaron los convenios de colaboración y delegación de funciones entre el DARP y los GAL seleccionados al amparo de la Orden AAM/387/2014 para la aplicación del desarrollo local participativo Leader, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020.

El desarrollo de proyectos de cooperación de los GAL previstos en esta Orden se programará, aplicará y financiará mediante el PDR de Catalunya 2014-2020.

El artículo 44.3 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece que en los casos en que los proyectos de cooperación no sean seleccionados por los GAL, los estados miembros implantarán un sistema de presentación de solicitudes permanente. Por otra parte, el PDR de Catalunya 2014-2020 establece que los proyectos de cooperación entre GAL serán convocados por la Autoridad de Gestión del programa por concurrencia competitiva. Por dicho motivo, esta Orden establece la posibilidad de presentar solicitudes de gasto preparatorio entre convocatorias y periodos de concurrencia, y el sistema de comparación de solicitudes se establece con el fin de priorizar los proyectos mejor valorados y de más impacto estratégico y territorial, y de optimizar los recursos presupuestarios disponibles.

Las solicitudes de gasto preparatorio presentadas entre convocatorias permitirán auxiliar los gastos preparatorios de los proyectos de cooperación entre GAL hasta la resolución de concesión de la ayuda.

Consecuentemente, valorada la necesidad de apoyar a la cooperación de los GAL seleccionados para la gestión de las ayudas Leader en Catalunya mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los proyectos de cooperación de los GAL Leader de Catalunya y a los proyectos estratégicos de un GAL con colaboración de los agentes sociales y económicos de su ámbito territorial que se publican en el anexo 1, y también la estructura y el contenido mínimo de los proyectos, los criterios de valoración y el contenido mínimo de los convenios de colaboración, que se relacionan en los anexos 2, 3 y 4, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 5.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/224/2016, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación de los grupos de acción local de Catalunya, en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 (operación 19.03.01) (DOGC 7192, de 26.8.2016), modificada por la Orden ARP/236/2017, de 17 de octubre (DOGC 7478, de 20.10.2017), que quedan sólo aplicables a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de abril de 2019

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es auxiliar la tipología siguiente de proyectos en el marco de la medida 19.03.01 del PDR:

  1. Proyectos de cooperación interterritorial y transnacional entre grupos de acción local (en adelante, GAL): desarrollo de proyectos de cooperación entre GAL y personas o entidades colaboradoras, en su caso, para compartir estrategias, objetivos o problemáticas que incidan en la implementación de las estrategias de desarrollo local.

  2. Proyectos estratégicos de un GAL: un GAL podrá desarrollar proyectos estratégicos con los agentes sociales y económicos de su territorio dirigidos al desarrollo de su estrategia de desarrollo local.

    2 Ámbito territorial de aplicación

    En los proyectos de cooperación entre GAL, serán consideradas subvencionables las actuaciones desarrolladas en el ámbito territorial Leader de los GAL participantes. En cuanto a los proyectos estratégicos de un GAL, serán consideradas subvencionables las actuaciones desarrolladas dentro del mismo ámbito territorial Leader del GAL.

    El ámbito territorial Leader en el periodo 2014-2020 es el que determina el anexo 1 de la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de GAL y se dictan las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo rural para la aplicación en Catalunya del desarrollo local participativo, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020.

    3 Personas beneficiarias

    3.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los GAL que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:

  3. Hayan sido seleccionados por el DARP al amparo de la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre (DOGC 6780, de 31.12.2014).

  4. Hayan firmado el convenio de colaboración con el DARP para aplicar el desarrollo local participativo Leader en el marco del PDR de Catalunya de 2014-2020.

  5. Estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

  6. Participen como GAL coordinador, de acuerdo con el apartado 6 de estas bases reguladoras.

  7. En el caso de solicitar ayudas para proyectos de cooperación, participar, como GAL cooperante, de acuerdo con el apartado 7 de estas bases reguladoras, en un proyecto de cooperación coordinado y supervisado por un GAL seleccionado en el marco Leader del PDR de Catalunya.

  8. Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes al proyecto. Estas tareas tendrán que estar claramente diferenciadas de las tareas de funcionamiento ordinario del GAL...

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