ORDEN ARP/62/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ORDEN ARP/62/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el
fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2020.
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) tiene como objetivo, entre otros, el
impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrícolas, ganaderas,
acuícolas y forestales.
Por este motivo, se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento para hacer extensivos estos
seguros en todo el sector de la producción agrícola, ganadera, acuícola y forestal, entre las que destacan las
convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro
agrario de que se trate.
Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los
seguros agrarios.
En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el DARP subvenciona un porcentaje sobre la
subvención que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) aplica a la póliza contratada, excepto en el
caso de la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, donde se subvenciona por
cabeza de animal.
El 41º Plan de seguros agrarios correspondiente al año 2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 8 de noviembre de 2019, da continuidad al anterior Plan y le destina el mismo presupuesto que en el año
2019.
Asimismo, el DARP continúa apostando por la utilización de sistemas de almacenamiento en frío en las
explotaciones ganaderas, los cuales permiten reducir la frecuencia de recogida de los animales muertos,
favorecer la bioseguridad de la explotación, reducir problemas medioambientales y mejorar la calidad del
material recogido. En este sentido, se mantiene la subvención más elevada para las explotaciones que
disponen de estos sistemas de almacenamiento y se incentiva la instalación a las explotaciones que lo instalan
por primera vez.
Por otra parte, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DARP también subvenciona las
pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos,
umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que
protegen.
Las ayudas incluidas en el Plan de Seguros Agrarios 2020 tienen naturaleza de ayuda de Estado y han sido
declarados compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión
de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42697
(2015/N)). Las ayudas a los seguros del sector de la acuicultura se amparan en el Reglamento (UE) 1388/2014
de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas
dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de
la Unión Europea.
Las ayudas a los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y
túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, están
sujetas al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE)
2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L-51 I/1, de 22.2.2019).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de
acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y
en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8133 - 14.5.20201/24 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20133016-2020
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican
en el anexo 1 de esta Orden, aplicables a las líneas correspondientes a los grupos que figuran en el anexo 2 de
esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas del
apartado 2 b) del anexo 1 de esta Orden, el cual consta en el anexo 3 de esta Orden.
Disposiciones finales
1. Se faculta al director o la directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones necesarias
para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.
2. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya (DOGC).
Barcelona, 8 de mayo de 2020
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo 1
Bases reguladoras
1 Objeto de las ayudas
1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en
Cataluña, de acuerdo con el 41º Plan de seguros agrarios combinados de 2020.
1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de
seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes
de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.
2 Líneas de seguros subvencionables
El DARP concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros
siguientes:
a) Seguros correspondientes a las líneas que detalla el anexo 2 de esta Orden, incluidas en el Plan. Las ayudas
a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de Estado y corresponden al régimen notificado por la
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8133 - 14.5.20202/24 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20133016-2020

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