ORDEN ARP/6/2016, de 20 de enero, por la que se regula la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países y se convoca la correspondiente a la campaña 2016-2017, y se modifica el apartado 13.2 del anexo 1 de la Orden AAM/16/2014, de 24 de enero.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por los cuales se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece a la letra b) del apartado 1 del artículo 45 la medida de apoyo para la promoción en los mercados de terceros países con el objetivo de mejorar la competitividad de los vinos de la Unión Europea.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de despliegue del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo (que se integró en el Reglamento (CE) 1234/2007, cuya regulación ha sido sustituida por el Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, determina y detalla las operaciones y mercados admisibles y el procedimiento de selección de solicitudes de ayuda. Igualmente, hace posible la solicitud de una prórroga por un periodo máximo de dos años para aquellos beneficiarios que tengan otorgado un programa de tres años para un mismo país y permite que aquellos beneficiarios que ejecutaron programas en un mismo país durante los cinco años del primer programa de apoyo puedan seguir accediendo a la ayuda en este segundo periodo de programación 2014-2018.

El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, constituyen la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de los procedimientos de la Administración.

Para la tramitación de la solicitud de estas ayudas se ha tenido en cuenta la potencial capacidad económica y técnica de las posibles personas beneficiarias considerando que pueden disponer de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud, por lo que resulta oportuno establecer la tramitación administrativa de la fase de solicitud sólo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010.

En este marco normativo, esta disposición regula la medida de promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países de acuerdo con el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 presentado por el Estado a la Comisión Europea y regulado por el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las organizaciones representativas del sector integrantes de la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo en el sector vitivinícola mediante esta medida de apoyo, de acuerdo con el que establece el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la medida de información y promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas para la campaña 2016-2017, que se publican en el anexo 1, así como la relación de acciones y actividades de promoción del anexo 2, la relación de productos de calidad destinados al consumo directo relacionados en el anexo 3, la lista de países prioritarios del anexo 4, los criterios de evaluación del anexo 5 y la relación no exhaustiva de gastos no subvencionables del anexo 6.

Artículo 2

2.1 Convocar para la campaña 2016-2017 la medida de promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas detallados al anexo 3 de esta Orden, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 Las personas interesadas que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por el artículo anterior pueden presentar sus solicitudes de acciones y programas y la documentación correspondiente hasta el 15 de febrero de 2016 incluido.

Las personas beneficiarias podrán solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes de pago se referirán a las acciones realizadas y pagadas por el beneficiario.

Las solicitudes de pagos intermedios podrán presentarse los meses de octubre de 2016, febrero de 2017 y junio de 2017.

La solicitud del saldo de la ayuda se tendrá que presentar, de manera improrrogable, como máximo el 30 de junio de 2017.

2.3 Esta convocatoria recoge las acciones y los programas de promoción que se ejecuten dentro del plazo del 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017, ambos incluidos.

2.4 La financiación de las acciones que prevé el anexo 2 de esta Orden es íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria. La tramitación de esta medida de apoyo se realizará de acuerdo con las funciones del organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

De acuerdo con el nuevo Plan financiero presentado por parte del Estado español, para esta medida habrá un importe previsto de 50.000.000 euros para el año 2017 que se tienen que repartir entre las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El importe máximo a conceder por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se determinará en la mencionada Conferencia, a propuesta del órgano en qué hace referencia el apartado 8.5 del anexo 1 de esta Orden, una vez valoradas todas las solicitudes presentadas.

La participación financiera de la Unión Europea en las acciones y los programas seleccionados no podrá superar el 50 por ciento de los gastos auxiliables. En los programas de más de un año de duración este límite máximo se considerará por cada año de ejecución.

Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 por ciento de los gastos subvencionables a aquellos programas en que la ejecución sea igual o mayor del 75% del importe concedido. Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 75 por ciento del presupuesto aprobado, el importe de la ayuda para este programa se calculará restando al importe del presupuesto ejecutado, la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución de concesión.

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Esta limitación no será aplicable a las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152,156 y 157 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas, ni a las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercialicen vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociados .siempre que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca.

La aportación económica de las personas beneficiarias podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA).

2.6 El órgano competente para emitir la resolución de las solicitudes es el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acciones y programas y elaborar el listado provisional de acciones y programas a presentar a la aprobación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta Comisión está formada por el/la subdirector/a general de Industrias y Calidad Agroalimentarias, el/la jefe/a del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y el/la jefe/a del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.7 Una vez aprobado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el listado definitivo de acciones y programas seleccionados y las condiciones que se prevén, el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes y las notificará. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR