ORDEN ARP/57/2018, de 4 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación a través del fomento de la creación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos (operación 16.01.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña desde 2014 hasta 2020) aprobadas mediante la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ARP/258/2015, de 17 de agosto (DOGC núm. 6941, de 24.08.2015), el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en adelante DARP, convocó por primera vez las ayudas a la cooperación para la innovación. Mediante esta orden se aprobó también las bases reguladoras de estas ayudas.

Mediante la Orden ARP/96/2016, de 27 de abril (DOGC núm. 7115, de 6.05.2016), se convocaron estas ayudas por segunda vez y se aprobaron nuevamente sus bases reguladoras.

Esta línea de ayudas es uno de los instrumentos destinados a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario y forestal, uno de los retos del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña 2.014-2.020 en línea con las prioridades de la Unión Europea.

El objetivo de esta ayuda, es facilitar la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos a través del planteamiento y redacción de proyectos de innovación y la realización de proyectos piloto innovadores. Los Grupos Operativos constituyen un instrumento de innovación a partir del trabajo colaborativo entre diferentes entidades (empresas agrarias o forestales, cooperativas, industrias agroalimentarias, agrupaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes de la cadena) para hacer frente a problemáticas reales y concretas del sector.

Mediante la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio (DOGC núm. 7399, de 27.6.2017), se aprobaron las últimas bases reguladoras de estas ayudas. Posteriormente, se convocaron por tercera vez mediante la Resolución ARP/1868/2017, de 20 de julio (DOGC núm. 7426, de 03.08.2017). Estas bases reguladoras fueron modificadas por la Orden ARP/240/2017, de 9 de octubre (DOGC núm. 7480, de 24.10.2017), y por la Corrección de errores en la Orden ARP/240/2017 (DOGC núm. 7489, de 7.11.2017).

Esta Orden modifica las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación a través del fomento de la creación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos, aprobadas por la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, con el fin de subsanar diversos apartados del texto.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de enmendar estos apartados, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Alimentación Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el primer párrafo del preámbulo de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de Ejecución C (2016) 5998 final de 16 de septiembre de 2016 y por la Decisión de Ejecución C (2017) 5971 final de 25 de agosto de 2017, prevé dentro de la medida 16 la operación 16.01.01, ayudas destinadas a la cooperación para la innovación: grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes, el cual consta en el anexo 3, que será obligatorio para todas las personas solicitantes.

Artículo 3

Se modifica el apartado 4.3.a) del anexo 1 de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

A) Las industrias agroalimentarias y forestales deben estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.

Artículo 4

4.1 Se modifica el punto 5.e) del anexo 1 de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

e) Gastos de personal propio referidos a las retribuciones de sueldo neto. En el caso de las pagas extraordinarias, sólo se pagará la parte proporcional devengada durante las mensualidades objeto de subvención. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de manera proporcional. La cuota patronal queda excluida de la subvención.

Se entiende como personal propio el que está vinculado con la entidad beneficiaria perceptora mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.

4.2 Se añade un nuevo apartado con la letra g) al apartado 5 del anexo 1 de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, con la siguiente redacción:

g) Gastos indirectos: gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. En estos gastos se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos gastos se calcularán a un tipo fijo del 15% de los gastos de personal subvencionables recogidos en el apartado 5.e), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 5

Se suprime el apartado 6.b) del anexo 1 de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio.

Artículo 6

Se modifica el apartado 8.3 del anexo 1 de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

8.3 En el caso que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 8.1 de este anexo 1 supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en este apartado. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso de que quede presupuesto pero éste sea insuficiente para aplicar la ayuda prevista en la convocatoria, a la solicitud con puntuación inmediatamente inferior (solicitud n-1) a la solicitud con puntuación más baja seleccionada (solicitud n) se le podrá reducir la ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. En este caso, se tramitará una propuesta de resolución al interesado en que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no el presupuesto propuesto. La propuesta debe estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si el interesado no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma manera.

Cuando en la puntuación n-1 nos encontramos con un grupo de solicitudes, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 8.1 a) de este anexo 1.

Artículo 7

7.1 Se modifica el apartado 10.1 del anexo 1 de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

10.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se tramitarán telemáticamente de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo 3 de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o las presentadas por un medio diferente al obligatorio no se admitirán a trámite.

7.2 Se modifica el punto 10.2.g) del anexo 1 de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (40.000 euros para los contratos de obra, y 15.000 para los de suministro y consultoría), las personas beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

Artículo 8

Se modifica el apartado 11.1 del anexo 1 de la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

11.1. Los beneficiarios se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a cumplir con los compromisos básicos detallados en el apartado 11.1.1. Los compromisos y las obligaciones básicos son aquellos que su incumplimiento conlleva...

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