ORDEN ARP/53/2018, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca a la innovación en el sector pesquero y el de la acuicultura y la transferencia de conocimientos entre investigadores (Orden de 9 de mayo, publicada en el BOE núm. 118, de 15 de mayo).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca (en adelante Reglamento MEC), define las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias de estos fondos.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, Reglamento FEMP) y el Programa Operativo para España del fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la Política Marítima Integrada (PMI).

El Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al período de tiempo y las fechas en relación con la admisibilidad de las solicitudes.

Estas ayudas tienen el objetivo de promover la innovación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre investigadores y el sector pesquero y acuícola, y dan respuesta a las prioridades:

  1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento y,

  2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, establecidas en el artículo 6 del Reglamento FEMP.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente el artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de manera integrada de todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.3 del ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 42/2017, de 2 de mayo, de creación del órgano de cooperación Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar establece en su artículo 2, entre las finalidades de este órgano, la de proporcionar asesoramiento científico de excelencia en la Administración de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la pesca y otras actividades que inciden en la lámina de agua sobre el estado de los recursos marinos, los ecosistemas marinos y la bioeconomía de las actividades marítimas y, en general, sobre cuestiones relacionadas con la investigación marina y marítima, incluyendo la oceanográfica.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en los artículos 53.1 c) y e) Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y la de impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera, y otras medidas de protección de los recursos marinos. Asimismo, el artículo 53.1 m) establece que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos ejerce como Organismo Intermedio de Gestión designado por la Autoridad de Gestión según la normativa europea de los Fondos Estructurales Marítimos y de la Pesca.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector pesquero y acuícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la innovación en el sector pesquero y en el sector de la acuicultura y a la transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores, que se publican en el anexo 1, junto con las normas específicas para cada línea de ayudas que están establecidas en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes y notificación de la resolución que efectúa el DARP, que figura en el anexo 3.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Disposición adicional segunda

A efectos de no inicio de las actuaciones, según el apartado 13.1, y de la subvencionalidad de los pagos realizados, atendiendo al apartado 12 letra c) de estas bases reguladoras, en el caso de solicitudes denegadas por falta presupuestaria, en las solicitudes presentadas en la convocatoria inmediatamente posterior se considerará la fecha de la primera solicitud.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín oficial del Estado”

Madrid, 9 de mayo de 2018

De conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre

Isabel García Tejerina

Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

ANEXO 1

Bases reguladoras: normas comunes para todas las líneas de ayuda.

  1. Objeto de las ayudas.

    Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las operaciones de innovación en el sector pesquero previstas en el artículo 26 del Reglamento FEMP, las operaciones de innovación en el sector de la acuicultura previstas en el artículo 47 del Reglamento FEMP y las operaciones de transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores previstas en el artículo 28 del Reglamento FEMP, realizadas en el territorio de Cataluña.

  2. Personas beneficiarias.

    2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas determinadas en el anexo 2 para cada línea de ayuda que cumplan, desde el momento de presentar su solicitud, los requisitos establecidos en este anexo y los específicos para cada línea de ayuda establecidos en el anexo 2.

    2.2. Condiciones de admisibilidad.

    No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el Capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

    1. han cometido infracción grave de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o del artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;

    2. han sido involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), de acuerdo al artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento;

    3. han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo,

    4. han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de las ayudas establecidas en el apartado B del anexo 2 de estas bases reguladoras (innovación en el sector de la acuicultura);

    5. han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

      2.3. Requisitos generales.

      Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o tengan deudas con la Generalidad de Cataluña. En el caso que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica estas condiciones de admisibilidad se deberán cumplir por cada una de las personas integrantes de la agrupación en cuestión.

    7. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con...

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