ORDEN ARP/52/2020, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden AAR/18/2007, de 30 de enero, por la que se adoptan medidas obligatorias contra la flavescencia dorada de la vid.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La flavescencia dorada de la vid es una plaga clasificada como de cuarentena a nivel de la Unión Europea, que está regulada actualmente por el Reglamento (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031, que entró en vigor el 14 de diciembre de 2019.

En Cataluña, esta plaga hasta ahora ha sido regulada por la Orden AAR/18/2007, de 30 de enero, por la que se declaró de utilidad pública en Cataluña la prevención y lucha contra la flavescencia dorada de la vid y se establecieron medidas obligatorias para la lucha en su contra.

La Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios, y se implantó la Gestión Integrada de Plagas (GIP).

El Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales, establece que por orden del/de la consejero/a competente en materia de sanidad vegetal se puede efectuar la calificación de utilidad pública de la lucha contra los organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales, en que se pueden establecer todas aquellas medidas de protección y de lucha que se consideren necesarias.

En este marco normativo, la Orden ARP/198/2015, de 25 de junio, modificó la Orden AAR/18/2007, de 30 de enero, con el fin de suprimir el número concreto de tratamientos que deben aplicar los viticultores y dejarlo abierto a las necesidades de cada campaña vitícola.

El 14 de diciembre de 2019, entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, cuyo artículo 91 establece que los viveristas podrán dotarse de planes de gestión del riesgo de plagas, donde se realizará un análisis de los puntos críticos y su gestión, por lo que no procede fijar el número de tratamientos a efectuar por parte de los viveros para el control de la plaga.

Igualmente, la experiencia adquirida en estos últimos años en la prevención y lucha contra dicha plaga hace necesaria una modificación de las medidas de lucha obligatorias en los viveros y de las medidas fitosanitarias adicionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR